miércoles, 6 de diciembre de 2017

VISADOS PARA ESPAÑA POR 90 DÍAS A FAMILIARES

El Gobierno de España, a partir de normas de la Unión Europea, ha informados detalles sobre el Visado de entrada para familiar de ciudadano de la UE, del E.E.E. o de Suiza, para una estancia de hasta 90 días por semestre.

La norma entró en vigor desde el pasado 1 de septiembre de 2017 y puede ser consultada en cualquier momento en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de España.

El MAEC recomienda encarecidamente a todos los solicitantes de este tipo de visado que lean despacio y con detenimiento todas las instrucciones contenidas en el presente documento, ya que la situación en que se pueden encontrar difiere mucho de uno a otro solicitante y los requisitos y condiciones para solicitar el turno no son siempre las mismas.

Nuevo Procedimiento 

Para la petición de una cita en el Consulado General de España en La Habana que permita realizar la solicitud de un visado de entrada para familiar de ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo y de Suiza (de hasta 90 días por semestre) debes seguir una serie de pasos.

Importante

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los demás miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, que establece que “los Estados miembros concederán [a los miembros de las familias cubiertos por la Directiva] todas las facilidades para obtener los visados que precisen.

Estos visados se expedirán gratuitamente lo antes posible, mediante un procedimiento acelerado”, el Consulado General de España en La Habana pone a disposición de las personas legitimadas para solicitar este tipo de visados, un moderno sistema abreviado de petición de turnos que mejorará notablemente los tiempos de remisión y estudio de los expedientes y, en definitiva, de la gestión de estos visados.

Solicitantes de este visado

Pueden solicitar este visado los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea (incluyendo España, por supuesto), de los países que forman parte del Espacio Económico Europeo (que son Islandia, Noruega y Liechtenstein) y de Suiza, siempre y cuando le acompañen o se vayan a reunir con él.

Estos familiares que pueden solicitar este tipo de visado son:
Su cónyuge cuando el matrimonio está inscrito en un registro público de uno de los países antes citados (español y demás) siempre y cuando no conste su nulidad, divorcio o cancelación.
Su cónyuge cuando el matrimonio esté inscrito en un registro público cubano y hayan transcurrido como mínimo 12 meses desde su inscripción. Si se demuestra que los cónyuges tienen hijos en común este plazo se podrá acortar a 6 meses.
Su pareja registrada en alguno de los registros públicos que a tal efecto reconocen los Estados miembros de la Unión y con arreglo a la legislación de este Estado miembro.
Sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años.
Sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja mayores de 21 años siempre que sean incapaces o que vivan a su cargo.
Sus ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja que vivan a su cargo.
Aquellos familiares no incluidos en las categorías anteriores que en su país de procedencia estén a cargo del ciudadano europeo o vivan con él. Asimismo, aquellos familiares que, por motivos graves de salud o por incapacidad manifiesta, estén al cuidado del ciudadano de la Unión Europea o conviva con él.
Los padres de un ciudadano europeo menor de edad que viva a cargo de ellos.

Importante


  1. No se le atenderá si no clasifica como familiar de ciudadano según se explica al comienzo de esta guía.
  2. No se recibirán solicitudes presentadas por más de tres meses antes del comienzo del viaje previsto. Asimismo, este Consulado General no está obligado a admitir a trámite solicitudes de visado presentadas con menos de dos semanas de antelación.
  3. Estos solicitantes no deben de abonar ninguna tasa de solicitud del visado. No tienen que aportar ningún seguro médico de viaje y tampoco tienen que justificar que tienen medios económicos de subsistencia. El día reservado para gestionar este tipo de visados es el jueves


Procedimiento

1. Los solicitantes de este tipo de visado deben de hacer click en el enlace que aparece al final de este documento tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.

2. Se deberá cursar una solicitud por solicitante. Aunque sean varios los miembros de una misma familia, cada uno remitirá su propia solicitud.

3. El enlace les abrirá un correo electrónico al que tendrán que dirigir su solicitud de turno una vez cumplimentados los siguientes trámites.

4. En el “asunto” de su correo electrónico debe figurar en el estricto orden que se señala a continuación, con los mismos puntos y separaciones:

Solicitud de Visado ESC. Nombre y 2 apellidos. Fecha estimada del viaje

Por ejemplo:

Solicitud de Visado ESC. Roberto López Ezquerra. 16/07/2017

5. En el “cuerpo” del correo electrónico, deberá usted primero rellenar y luego adjuntar obligatoriamente el FORMULARIO que podrá descargar al final de este escrito.

6. A continuación, deberá adjuntar copia escaneada o en formato de foto JPG perfectamente legible de TODOS y CADA UNO de los siguientes documentos sin excepción:

a. DNI o Pasaporte del ciudadano de la Unión.
b. Prueba del parentesco entre el ciudadano de la Unión y el solicitante del visado [Ver más adelante los medios de prueba que se admiten a trámite].
El solicitante deberá restringir al máximo los documentos probatorios de su parentesco entre el ciudadano de la UE/EEE/Suiza y él.
c. Pasaporte del solicitante con una vigencia de, al menos, 12 meses.
d. Reserva de vuelo para las fechas en que se pretende viajar. Si va a viajar acompañando al ciudadano de la UE, también copia de la reserva de vuelo de éste último.

7. Solo podrá entrar en el recinto del Consulado el solicitante de visado a quien se le ha concedido el turno.

Si el solicitante pretende venir acompañado el día que se le dé el turno por el ciudadano español, deberá hacer constar en el correo electrónico de petición de turno esta circunstancia de la siguiente manera:

Ejemplo:

Ciudadano español: Arturo Ruiz Fernández. Documento de identidad: XXXXXXXXX
Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán entrar acompañados el día que tienen la cita siempre y cuando lo soliciten previamente haciéndolo constar en el correo electrónico de petición de turno de la siguiente manera:

Ejemplo:

Acompañante: Estanislao García Pérez. Documento de identidad: XXXXXXXXX

No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes)

8. Una vez rellenado el formulario y con todos estos documentos, enviar el correo.

9. En un plazo máximo de 15 días recibirá usted en la misma dirección de correo electrónico desde donde ha realizado la solicitud de turno un correo de respuesta que le indicará:

a. Si su solicitud de turno ha sido admitida a trámite; la fecha y hora en la que deberá de presentarse físicamente en el Consulado General de España para proceder a la entrega de los documentos originales, o,
b. Si su solicitud de turno ha sido desestimada, la documentación que debe de subsanar para solicitar una nueva cita.

En este segundo caso, es decir, cuando su solicitud de turno haya sido desestimada, deberá usted volver a hacer una nueva solicitud como si fuera nueva.

Importante

Que su solicitud de turno haya sido estimada NO quiere decir que su solicitud de visado sea favorable. Tan solo significa que ha obtenido usted turno para presentar la solicitud de visado y que debe usted presentarse en este Consulado General aportando todos los documentos originales acompañados de sus respectivas fotocopias. Si no se aportan los originales y/o las fotocopias, se considera abierto el periodo de subsanación que demorará, indefectiblemente, la tramitación de su visado.

Se recuerda que en este Consulado General no se hacen fotocopias y que se puede perder el turno si no vienen con sus fotocopias hechas

Pruebas documentales del parentesco con el ciudadano de la UE/EEE/Suiza

1. En el caso de los cónyuges de nacionales españoles, certificado de matrimonio expedido en los últimos 12 meses por un Registro Civil español incluido el de este Consulado General.

2. Para los cónyuges de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza que no sean españoles, certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil del Estado de la UE/EEE/Suiza o prueba de que el matrimonio celebrado ante las autoridades cubanas está reconocido por la legislación del Estado del que es originario el ciudadano de la UE/EEE/Suiza.

3. En el caso de parejas de hecho inscritas legalmente, certificado de inscripción en un Registro público del Estado de nacionalidad o de residencia del ciudadano de la UE/EEE/Suiza expedido en los últimos 3 meses.

4. En el caso de los descendientes, certificado de nacimiento cubano expedido en los últimos 3 meses y legalizado por el MINREX y por este Consulado General.

5. En el caso de los ascendientes, certificado de nacimiento del ciudadano europeo expedido por el Registro Civil de su Estado en los últimos 3 meses.

6. En el caso de los miembros de la familia que en su país de procedencia vivan o estén a cargo del ciudadano europeo, documento que acredite el grado de parentesco (los certificados de nacimiento cubanos deberán haber sido expedidos en los últimos 3 meses y estar legalizados por el MINREX y por este Consulado General), la dependencia económica del solicitante durante los últimos 12 meses o, en su caso, documentos justificativos de su convivencia.

7. En el caso de los miembros de la familia en que, por motivos graves de salud o por discapacidad en los que se haga estrictamente necesario que el ciudadano europeo se haga cargo de su cuidado personal, documento que acredite el grado de parentesco (los certificados de nacimiento cubanos deberán haber sido expedidos en los últimos 3 meses y estar legalizados por el MINREX y por este Consulado General) así como los documentos que acrediten fehacientemente la situación médica de la persona en cuestión y/o su dependencia física.

8. En el supuesto de pareja de hecho no inscritas pero con la que se mantenga una relación estable, se deberán aportar documentos que acrediten la existencia de un vínculo duradero y continuado con el ciudadano europeo o, en su caso, probar la descendencia común ((los certificados de nacimiento cubanos deberán haber sido expedidos en los últimos 3 meses y estar legalizados por el MINREX y por este Consulado General).

9. En el caso de los padres de un nacional español o de un ciudadano europeo no español que viva a cargo de ellos, certificado de nacimiento expedido en los últimos seis meses por un Registro Civil español incluido este Consulado General en el caso del menor español o por el Registro Civil del Estado de la UE/EEE/Suiza de nacionalidad del menor así como, en ambos casos, los documentos que demuestren que el menos depende económicamente de ellos.

10. Cuando el ciudadano de la UE/EEE/Suiza se encuentre en España, el solicitante deberá presentar acta notarial de manifestaciones donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él o ella. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, deberá firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen. Este requisito no será exigible al ciudadano europeo menor de edad del que se desprenda un derecho de libre circulación y residencia a favor de sus padres.

11. Los descendientes de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza deberán de tener en cuenta:

a. En caso de los descendientes menores de 18 años, bajo tutela o incapaces, se deberá adjuntar el consentimiento notarial de quienes ejerzan la tutela o patria potestad del menor. Este consentimiento podrá ser otorgado en escritura pública ante Notario en España, ante el Consulado de España en el país en el que se encuentre el progenitor ausente o ante Notario cubano o extranjero debiendo de estar legalizado por el MINREX y este Consulado General o, dado el caso, apostillado.

En ausencia de los dos progenitores, podrá solicitar el visado un representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial que le atribuya expresa e inequívocamente la facultad para hacerlo en nombre del menor.

Este poder podrá ser otorgado por escritura pública ante Notario en España, ante el Consulado de España en el país en el que se encuentre el progenitor ausente o ante Notario cubano o extranjero debiendo de estar legalizado por el MINREX y este Consulado General o, dado el caso, apostillado.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente a través de documento legalizado por el MINREX y por este Consulado General o, dado el caso, apostillado.

b. En caso de descendientes mayores de 21 años, se deberá acreditar que viven a cargo del ciudadano europeo o de su cónyuge o pareja con documentos que prueben tanto su dependencia económica como los motivos por los que están a cargo del ciudadano europeo.

c. En los casos de descendientes incapaces se deberá aportar documentos que demuestren la incapacidad y la tutela.

12. Los ascendientes de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza deberán acreditar que viven a cargo de éste o de su cónyuge o pareja con documentos que prueben tanto su dependencia económica como los motivos por los que están a cargo del ciudadano europeo.

  Descargar formularioSolicitar turno por correo a cubacitasvisadosESC@maec.es
Importante

1. Una vez admitida a trámite la solicitud, la decisión deberá recaer en un plazo inferior a 15 días naturales. Las solicitudes de visado de familiar de ciudadano de la UE/EEE/Suiza se tratan con preferencia sobre las solicitudes de régimen general de extranjería.

2. El solicitante deberá acudir al Consulado a recoger su pasaporte y la resolución, presentando su carnet de identidad y la hoja del justificante de pago, el día en que se le haya citado. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir que disponga de un poder notarial al efecto).


REITERAMOS CONSULTAR LA FUENTE DIRECTAMENTE
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LAHABANA/es/ServiciosConsulares/Tramites/Visados/Paginas/visado-esc.aspx


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por escribirme.

Leeré tu mensaje y te respondo a la brevedad.

Puedes agregarme en Facebook y seguirme en Twitter.

https://www.facebook.com/roberto.paneque.fonseca
https://www.twitter.com/robertoapaneque

PHP Contacto

<script src='http://cubatravelcorp.eu/remesas/contacto.php' type='text/javascript'></script>