Requisitos,
Resolución, Tramitación y Denegación de la Carta de Invitación
Obtener una
carta de invitación a favor de un extranjero para visitar España
REQUISITOS
El
particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un
extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de
residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
La solicitud
deberá contener los siguientes extremos:
- Nombre, apellidos, lugar y
fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o
pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad
de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la
nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
- Manifestación expresa de su
voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su
domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda
vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto. El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de
la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de
acuerdo con la legislación civil vigente).
- Relación o vínculo que mantiene
con el invitado.
- Nombre, apellidos, lugar y
fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o
domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los
casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a
varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes
mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de
domicilio para todas.
- Período durante el cual está
prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el
primer y el último día de la misma.
- Antes de la firma, deberá
constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
- En la solicitud, el invitante
deberá hacer constar que está informado de que:
- El Código Penal, aprobado por
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito,
en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva,
favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de
personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la
pena de cuatro a ocho años de prisión».
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover,
favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando
parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en
tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el
mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de
multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional,
con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como
disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero.
- Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
RESOLUCIÓN
Una vez
resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la
resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para
recoger la Carta de Invitación.
La
notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación
surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los
términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las
tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de
documentos en materia de inmigración y extranjería.
El abono de la tasa habrá
de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el
justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de
invitación.
La
denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser
motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano
administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para
interponerlos.
TRAMITACIÓN
Una vez
recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta
iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a
resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor
brevedad posible.
Cuando por
el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al
solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su
identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la
información contenida en la solicitud.
La incomparecencia, salvo fuerza mayor,
en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de
considerar al solicitante desistido en el procedimiento.
DENEGACIÓN
Serán
motivos de denegación de la Carta de invitación:
- La no aportación o la falta de
veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
- El incumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
El permiso residencia España puede ser conseguido de muchas formas con el tiempo se ha hecho mas flexible yo recomiendo optar con un trabajo para este permiso asi es muy sencillo
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