Arancel Consular y Normas Generales para su aplicación
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCION No. 5/2011 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 9 de 21-2-2011)
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con el Decreto-Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, adoptó con fecha 12 de enero de 1995, el Acuerdo No. 2851, por el cual se aprueban con carácter provisional, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
POR CUANTO: El referido Acuerdo No. 2851 de 1995, tal como quedase modificado por el Acuerdo No. 6943, de fecha 29 de noviembre de 2010, dispone en su Apartado Segundo numeral 21, que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre otras atribuciones y funciones específicas, la de dictar las disposiciones relativas al Arancel Consular, previa consulta con los órganos y organismos correspondientes.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones números 242, 243 y 244, todas de fecha 2 de diciembre de 2004, dictadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, se regula el Arancel Consular, cuyas tasas se fijan en dólares estadounidenses y euros, según el área geográfica que corresponda, y se establece una tasa diferenciada para los Estados Unidos de América.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia alcanzada en la aplicación de las referidas resoluciones, y después de efectuar la conciliación con los organismos competentes, se ha considerado necesario revisar las tasas vigentes y normar los derechos consulares aplicables a nuevos servicios que se prestan por las oficinas consulares cubanas, y al mismo tiempo, en aras de evitar la dispersión legislativa, unificar en un solo texto legal todas las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Es¬tado de fecha 2 de marzo de 2009, el que suscribe fue designado Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, ordinal cuarto, del Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar el Arancel Consular y las normas generales para su aplicación, que se adjuntan como anexos I y II a la presente Resolución, formando parte integrante de esta.
SEGUNDO: A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se entiende por:
a) Arancel Consular (en lo adelante Arancel): La relación de los servicios que se prestan y derechos que se cobran por las oficinas consulares cubanas.
b) Derechos consulares (en lo adelante derechos): El monto correspondiente a la actuación o servicio consular fijado en el Arancel.
c) Ministerio: El Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
d) DACCRE: La Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
TERCERO: Los derechos consulares se cobran en atención a las tasas que se establecen en el Arancel, las cuales se fijan en dólares estadounidenses o en euros, según proceda, atendiendo a los criterios siguientes:
a) en los países comprendidos en la zona euro, se aplica la tasa establecida en euros;
b) en el resto de los países, salvo los Estados Unidos de América, se aplica la tasa establecida en dólares estadounidenses, pudiendo cobrarse en esta moneda o en su equivalente, según la moneda oficial del país donde se encuentre radicada la oficina consular; y,
c) en los Estados Unidos de América se aplica la tasa establecida para este.
CUARTO: Para el cobro de los derechos consulares en una moneda distinta a la establecida en el Arancel, se fija una Tasa de Cambio Aplicada, previa consulta y aprobación de la DACCRE y de la Dirección de Economía y Finanzas Ramal de este Ministerio. La tasa de cambio mencionada debe cumplir con las indicaciones recibidas de la DACCRE.
QUINTO: Se exceptúan del pago de los derechos consulares los servicios siguientes:
a) los que, por orden de este Ministerio, se presten a funcionarios de las misiones diplomáticas cubanas y a sus familiares acompañantes;
b) los que se presten a gobiernos extranjeros o a funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Cuba, cuando se conceda un trato recíproco en los mismos casos. A tales efectos, los jefes de las misiones di¬plomáticas cubanas se actualizarán de los privilegios que concede el Estado donde se encuentren acreditados;
c) los actos que se ejecuten o los documentos que se libren por orden de este Ministerio, a consecuencia de una causa criminal o de un asunto en que se proceda de oficio. Se incluyen las certificaciones de oficio para remitir a este Ministerio y toda la exención de pago de derechos consulares que se ordene o autorice por el mismo y no se halle comprendida en algún otro inciso del presente resuelvo;
d) las inscripciones, transcripciones o anotaciones que se verifiquen en los libros del Registro del Estado Civil (nacimiento, defunción y ciudadanía), y las del registro de ciudadanos cubanos residentes permanentes;
e) los actos y diligencias que se practiquen en servicio de ciudadanos cubanos que justifiquen su estado de indigencia o enfermedad mental, siempre que no impliquen erogaciones a cargo del presupuesto de la Oficina Consular o del Estado cubano, salvo autorización expresa de este Ministerio;
f) los que se presten a buques extranjeros con motivo de una visita oficial a la República de Cuba;
g) los servicios que se presten a naves aéreas en igualdad de condiciones que el párrafo anterior;
h) los servicios que se presten a becarios cubanos en los actos y diligencias relativos a sus estudios, siempre que estén comprendidos en acuerdos de otorgamiento de becas a instituciones y/u organismos de Cuba;
i) los servicios que se presten a ciudadanos cubanos bajo tratamiento médico con autorización del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), por gestión oficial en relación con el mismo, así como los que se presten a los familia-res o acompañantes de estos;
j) las visas clasificadas en las categorías B (diplomáticas), C (invitados), A-6 (invitados a eventos e invitados del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos, ICAP), D-1 (solo para los colaboradores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, tramitados a través de la ventanilla única de Zona Franca) y D-2 (tramitadas por la Dirección de Cooperación del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera);
k) las certificaciones y legalizaciones de documentos y cuanto acto o diligencia se realice en función del cumplimiento del Plan Gubernamental de Becas;
l) los servicios que se presten a Estados o ciudadanos de países con los cuales Cuba tenga firmados convenios de exención de pago de los derechos consulares;
m) las certificaciones, declaraciones, anotaciones o cualquier diligencia que se requiera para las importaciones comerciales, realizadas a nombre del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;
n) los servicios que se presten a ciudadanos cubanos que viajen al exterior en misión oficial y a los que se encuentran comprendidos en los planes de cooperación de Cuba en el exterior, recibiendo estipendio por parte del Estado cubano o del Estado receptor de la cooperación; y,
o) los servicios que se presten a ciudadanos cubanos en la solicitud y otorgamiento de la habilitación de sus pasaportes.
SEXTO: Los jefes de misiones diplomáticas cubanas donde existan consulados generales, consulados o secciones consulares, oficinas diplomáticas o secciones de intereses, son los máximos responsables de la correcta aplicación del Arancel y del cumplimiento de lo establecido en cuanto a la aplicación de los servicios exentos del pago de derechos, limitando las cortesías a los servicios que la máxima dirección de este Ministerio autorice como gratuidad no contemplada en el mismo.
SÉPTIMO: Los beneficios o descuentos que resulten al depositarse o girarse la recaudación consular quedan a cargo de dicha cuenta, la que debe transferirse acorde a las instrucciones recibidas de la Dirección de Economía y Finanzas Ramal de este Ministerio.
OCTAVO: Se prohíbe a los jefes de Misión y a los funcionarios consulares, aumentar o disminuir los derechos establecidos en el Arancel. Cualquier propuesta de cambio debe trasladarse a la DACCRE para su aprobación.
NOVENO: Se derogan las resoluciones números 242, 243 y 244, todas de fecha 2 de diciembre de 2004, dictadas por el Ministro de Relaciones Exteriores y cuantas otras disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
DÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigor el día primero de marzo de 2011.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2011
Bruno Rodríguez Parrilla
Ministro de Relaciones Exteriores
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCION No. 5/2011 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 9 de 21-2-2011)
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con el Decreto-Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, adoptó con fecha 12 de enero de 1995, el Acuerdo No. 2851, por el cual se aprueban con carácter provisional, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
POR CUANTO: El referido Acuerdo No. 2851 de 1995, tal como quedase modificado por el Acuerdo No. 6943, de fecha 29 de noviembre de 2010, dispone en su Apartado Segundo numeral 21, que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre otras atribuciones y funciones específicas, la de dictar las disposiciones relativas al Arancel Consular, previa consulta con los órganos y organismos correspondientes.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones números 242, 243 y 244, todas de fecha 2 de diciembre de 2004, dictadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, se regula el Arancel Consular, cuyas tasas se fijan en dólares estadounidenses y euros, según el área geográfica que corresponda, y se establece una tasa diferenciada para los Estados Unidos de América.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia alcanzada en la aplicación de las referidas resoluciones, y después de efectuar la conciliación con los organismos competentes, se ha considerado necesario revisar las tasas vigentes y normar los derechos consulares aplicables a nuevos servicios que se prestan por las oficinas consulares cubanas, y al mismo tiempo, en aras de evitar la dispersión legislativa, unificar en un solo texto legal todas las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Es¬tado de fecha 2 de marzo de 2009, el que suscribe fue designado Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, ordinal cuarto, del Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar el Arancel Consular y las normas generales para su aplicación, que se adjuntan como anexos I y II a la presente Resolución, formando parte integrante de esta.
SEGUNDO: A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se entiende por:
a) Arancel Consular (en lo adelante Arancel): La relación de los servicios que se prestan y derechos que se cobran por las oficinas consulares cubanas.
b) Derechos consulares (en lo adelante derechos): El monto correspondiente a la actuación o servicio consular fijado en el Arancel.
c) Ministerio: El Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
d) DACCRE: La Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
TERCERO: Los derechos consulares se cobran en atención a las tasas que se establecen en el Arancel, las cuales se fijan en dólares estadounidenses o en euros, según proceda, atendiendo a los criterios siguientes:
a) en los países comprendidos en la zona euro, se aplica la tasa establecida en euros;
b) en el resto de los países, salvo los Estados Unidos de América, se aplica la tasa establecida en dólares estadounidenses, pudiendo cobrarse en esta moneda o en su equivalente, según la moneda oficial del país donde se encuentre radicada la oficina consular; y,
c) en los Estados Unidos de América se aplica la tasa establecida para este.
CUARTO: Para el cobro de los derechos consulares en una moneda distinta a la establecida en el Arancel, se fija una Tasa de Cambio Aplicada, previa consulta y aprobación de la DACCRE y de la Dirección de Economía y Finanzas Ramal de este Ministerio. La tasa de cambio mencionada debe cumplir con las indicaciones recibidas de la DACCRE.
QUINTO: Se exceptúan del pago de los derechos consulares los servicios siguientes:
a) los que, por orden de este Ministerio, se presten a funcionarios de las misiones diplomáticas cubanas y a sus familiares acompañantes;
b) los que se presten a gobiernos extranjeros o a funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Cuba, cuando se conceda un trato recíproco en los mismos casos. A tales efectos, los jefes de las misiones di¬plomáticas cubanas se actualizarán de los privilegios que concede el Estado donde se encuentren acreditados;
c) los actos que se ejecuten o los documentos que se libren por orden de este Ministerio, a consecuencia de una causa criminal o de un asunto en que se proceda de oficio. Se incluyen las certificaciones de oficio para remitir a este Ministerio y toda la exención de pago de derechos consulares que se ordene o autorice por el mismo y no se halle comprendida en algún otro inciso del presente resuelvo;
d) las inscripciones, transcripciones o anotaciones que se verifiquen en los libros del Registro del Estado Civil (nacimiento, defunción y ciudadanía), y las del registro de ciudadanos cubanos residentes permanentes;
e) los actos y diligencias que se practiquen en servicio de ciudadanos cubanos que justifiquen su estado de indigencia o enfermedad mental, siempre que no impliquen erogaciones a cargo del presupuesto de la Oficina Consular o del Estado cubano, salvo autorización expresa de este Ministerio;
f) los que se presten a buques extranjeros con motivo de una visita oficial a la República de Cuba;
g) los servicios que se presten a naves aéreas en igualdad de condiciones que el párrafo anterior;
h) los servicios que se presten a becarios cubanos en los actos y diligencias relativos a sus estudios, siempre que estén comprendidos en acuerdos de otorgamiento de becas a instituciones y/u organismos de Cuba;
i) los servicios que se presten a ciudadanos cubanos bajo tratamiento médico con autorización del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), por gestión oficial en relación con el mismo, así como los que se presten a los familia-res o acompañantes de estos;
j) las visas clasificadas en las categorías B (diplomáticas), C (invitados), A-6 (invitados a eventos e invitados del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos, ICAP), D-1 (solo para los colaboradores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, tramitados a través de la ventanilla única de Zona Franca) y D-2 (tramitadas por la Dirección de Cooperación del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera);
k) las certificaciones y legalizaciones de documentos y cuanto acto o diligencia se realice en función del cumplimiento del Plan Gubernamental de Becas;
l) los servicios que se presten a Estados o ciudadanos de países con los cuales Cuba tenga firmados convenios de exención de pago de los derechos consulares;
m) las certificaciones, declaraciones, anotaciones o cualquier diligencia que se requiera para las importaciones comerciales, realizadas a nombre del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;
n) los servicios que se presten a ciudadanos cubanos que viajen al exterior en misión oficial y a los que se encuentran comprendidos en los planes de cooperación de Cuba en el exterior, recibiendo estipendio por parte del Estado cubano o del Estado receptor de la cooperación; y,
o) los servicios que se presten a ciudadanos cubanos en la solicitud y otorgamiento de la habilitación de sus pasaportes.
SEXTO: Los jefes de misiones diplomáticas cubanas donde existan consulados generales, consulados o secciones consulares, oficinas diplomáticas o secciones de intereses, son los máximos responsables de la correcta aplicación del Arancel y del cumplimiento de lo establecido en cuanto a la aplicación de los servicios exentos del pago de derechos, limitando las cortesías a los servicios que la máxima dirección de este Ministerio autorice como gratuidad no contemplada en el mismo.
SÉPTIMO: Los beneficios o descuentos que resulten al depositarse o girarse la recaudación consular quedan a cargo de dicha cuenta, la que debe transferirse acorde a las instrucciones recibidas de la Dirección de Economía y Finanzas Ramal de este Ministerio.
OCTAVO: Se prohíbe a los jefes de Misión y a los funcionarios consulares, aumentar o disminuir los derechos establecidos en el Arancel. Cualquier propuesta de cambio debe trasladarse a la DACCRE para su aprobación.
NOVENO: Se derogan las resoluciones números 242, 243 y 244, todas de fecha 2 de diciembre de 2004, dictadas por el Ministro de Relaciones Exteriores y cuantas otras disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
DÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigor el día primero de marzo de 2011.
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Dada en La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2011
Bruno Rodríguez Parrilla
Ministro de Relaciones Exteriores
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