miércoles, 6 de diciembre de 2017

TRUCOS Y SECRETOS DEL PASAPORTE CUBANO

Por Roberto A Paneque Fonseca
Administrador del Grupo de Aduana e Inmigración de Cuba

El único documento ahora que una persona nacida en Cuba y con residencia oficial en Cuba o no necesita para salir de Cuba y entrar a Cuba es el pasaporte actualizado, haciendo las dos prórrogas cada dos años hasta que se venza a los seis años.

El anuncio que se hizo de que el 1 de enero de 2018 ya no se necesita habilitar es pasaporte cubano es solamente para emigrados cubanos, no para personas que andan fuera de Cuba de turismo ni para los que tienen Permiso de Residencia en el Exterior (PRE).

En todos los casos, las prórrogas del pasaporte cubana cada dos años continúan vigentes y hay que seguir haciéndolas. Lo que se elimina es la habilitación, no la prórroga.

Es súper importante tener en cuenta que el pasaporte que nos dan nuevo tiene validez por 6 años; pero que cada dos años hay que refrendarlo o ponerle una prórroga que es lo que lo mantiene en vigor.


PRÓRROGA TU PASAPORTE CADA DOS AÑOS
Por tanto, si sacaste tu pasaporte nuevo en enero de 2014, tenías que haber pagado esa Primera Prórroga en enero de 2016. Si no lo hiciste, es posible que no te dejen abordar en la aerolínea o naviera hacia Cuba.

Siempre es importante partir de la FECHA DE CONFECCIÓN DEL PASAPORTE y a partir de esa fecha inicial, calculas las "prórrogas" o "validaciones" cada dos años, hasta que lleguen los seis años que dura el documento.

Fíjate siempre en estos datos para que no falles a la hora de abordar un avión a Cuba.
Fecha de emisión: 20 May 2008.  Fecha de vencimiento: 19 mayo 2014.  Duración total: 6 años.
Prórroga No. 1: 19 Mayo 2010 y Prórroga No. 2: 19 Mayo 2012
Si resides oficialmente en Cuba, en caso de que el supervisor de la aerolinea te presione le dices que eres cubano y que resides en Cuba. Es un truquito y tal vez tengas problemas, pues los residentes tenemos derecho a entrar a Cuba y en Inmigración de tu municipio nos hacen la prórroga vencida de enero de 2016. Ahora bien, para volver a salir debemos volver a pagar la otra prórroga que mantiene vigente el pasaporte hasta 2018.

La última prórroga seria en enero de 2018 hasta 2020. En total cada pasaporte requiere de dos prórrogas cada dos años durante los seis años de su vigencia. Muy truculento esto, pero así lo imaginaron los estrategas cubanos que lo inventaron.

Esta es la pegatina de la prórroga que le ponen al pasaporte. 
ALERTA ESPECIAL A EMIGRADOS
Te alerto que si eres EMIGRADO o EMIGRADA, a partir del 1 de enero de 2018 ya no necesitarás tener el pasaporte HABILITADO para entrar a Cuba, pero si viajas antes de esa fecha sí lo debes tener habilitado, pues resulta muy probable que no te dejen subir a la aeronave o nave de destino a Cuba y que si logras colarte, es muy probable que te devuelvan en caliente en la frontera Cubana hacia tu país de embarque si no resides en Cuba.

Para que no te traumatices, comprueba que tu pasaporte tenga la prórroga que corresponde a la fecha de tu viaje a Cuba.

O sea, que los cubanos residentes en Cuba tenemos que mirar dos fechas en nuestro pasaporte antes de planificar nuestro viaje:

  1. La fecha de emisión del pasaporte
  2. La fecha de expiración de la primera prórroga del pasaporte.
  3. La fecha de expiración de la segunda prórroga del pasaporte.
  4. La fecha de expiración del pasaporte 

Y a quienes son EMIGRADOS, una quinta condición:

       5-Tener el sello de HABILITADO con entradas múltiples y tiempo de expiración indefinido, lo que esta norma ya caduca el 31 de diciembre de 2017 a las 24:00 HRS (Hora de La Habana).

Este sello ya no será necesario para los pasaportes
de los emigrados a partir del 1 de enero de 2018.
Los emigrados deben tener este sello de HABILITACIÓN que es como un permiso de entrada múltiple por tiempo indefinido. Ya con esta habilitación entras y sales de Cuba sin problemas, cuantas veces quieras. Esta "habilitación" ya no será necesaria a partir del 1 de enero de 2018."

CONDICIONES MIGRATORIAS ELIMINADAS
La nueva ley de migración vigente desde 2012 elimina las cartas de invitación, la tarjeta blanca, el Permiso de Residencia en el Exterior (PRE), la autorización de Salida Definitiva y todas aquellas categorías migratorias que durante años nos dificultaban viajar por el mundo a los cubanos.

Ahora se trata solo de que tengamos un visado de entrada al país de destino al que queramos viajar y punto. Al salir de Cuba nos ponen un sello con una fecha y a partir de ese día tenemos 24 meses para estar en el extranjero.

PRÓRROGAS DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR
En ese tiempo podemos obtener la residencia o ciudadanía de cualquier país y si por alguna causa justificada no podemos volver a Cuba antes de que nos acaben los 24 meses, debemos ir a un Consulado de Cuba a pedir una prórroga de estancia de treses meses que nos garantice que seguimos siendo residentes permanentes en Cuba con nuestro carné de identidad.

Si tampoco nos alcanza esa prórroga, podemos pedir otra prórroga de tres meses más para poder mantener la residencia en Cuba. En total, la estancia en el exterior sería de 30 meses.

RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (RE)
Si por motivo familiar o de hijos o de trabajo no puedes entrar a Cuba a los 24 meses y tampoco te sirven las prórrogas, puedes solicitar en el Consulado de Cuba el status migratorio de RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (RE) y ya regresas cuando puedas: en 5 años o en 10 años o en 20 años.

Lo que te recuerdo que tener la RE (el antiguo PRE) implica que todo en Cuba debes pagarlo en CUC mientras exista esa divisa y que no puedes permanecer en Cuba por más de 90 días, a no ser que pidas un permiso o prórroga de estancia en el país en Inmigración de tu municipio.
Mira arriba como dice RESIDENTE EN EL EXTERIOR.
Esta es la pegatina para quienes tienen PRE o ahora RE.
No tienen obligadamente que entrar a Cuba antes de los 24 meses.

Te sugiero descargar la nueva Ley de Migración para que veas todo esto. Debes hacer click aquí.

PROCESO DE REPATRIACIÓN
Si decides repatriarte porque eres emigrado (los que antes salían definitivamente) se te devuelve el Carné de Identidad y tienes de nuevo todos los derechos de un cubano: comprar casas, vender y comprar carros, construir nuestra casa, montar un negocio particular, ejecutar herencias, pagar todo el Moneda Nacional y demás; aunque también tendrás todas las obligaciones de un residente.

DERECHO A UN CONTENEDOR
Cuando nos repatriamos debemos solicitar a Inmigración nos dé la carta de repatriado, para que la Aduana de Cuba nos permite importar todas nuestras pertenencias en un contenedor; pero hay un tiempo de 6 meses (180 días) para traerlas. Siempre tiene que ser desde un puerto o aeropuerto del país donde residimos en el extranjero. Si resides en España no puedes traer un contenedor de Panamá.

La Aduana de Cuba nos permite traer 1,000 kilogramos de carga (una tonelada) en un contenedor libres de tasas o impuestos aduaneros; pero a partir de ese peso, hay que pagar aranceles que debes revisar en las resoluciones 206, 207, 208 y otras emitidas por el Jefe de la Aduana General de la República de Cuba.

Los enseres de casa o "mensaje de casa" que puedes traer libres de impuestos aduaneros son los de menaje exclusivamente y los regula la Resolución 222 de 2009 del Jefe de la Aduana General de la República (AGR).

La otra modalidad es la de Equipaje No Acompañado (ENA) que como pasajero puedes traer en el contenedor, con la condición de que viajes a Cuba y la recojas en Aduana.

Cada integrante de tu familia repatriada puede traer en el contenedor sus 95 kg de peso en concepto de Equipaje No Acompañado (ENA), con un tope a pagar de valor aduanero de $950 CUP por persona. Por encima de esos valores te decomisan el sobrante.

Recuerda que en el avión debes traer tu maleta y tu bolso de mano por un máximo de 30 kg que se consideran como efectos personales.

Al ser residentes cubanos, tenemos todos los derechos de pagar en Moneda Nacional todo en Cuba: pasajes de autobús, aviones de vuelos nacionales, derechos de importación en la Aduana en la primera importación del año que realicemos, hasta $1,000 CUP (la segunda esos $1,000 hay que multiplicarlos por $25 pues nos valorarán lo que traemos en CUC).

Si tienes dudas nos contactas en el grupo, donde muchas cubanas y cubanos cuentan sus experiencias de sus viajes y de sus trámites.

En el Grupo de Aduana e Inmigración de Cuba de Facebook disponemos de numerosos documentos importantes, resoluciones, leyes, instrucciones en el área de ARCHIVOS, dentro de los cuales destaca un documento muy interesante que todos debemos descargar e imprimir: El Libro del Viajero 2016.

RENOVACIÓN DEL PASAPORTE CUBANO
Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte es necesario:
  1. Fotocopia de su pasaporte vencido (6 años) y el pasaporte.
  2. Dos fotos a color tipo pasaporte de alta resolución con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
  3. Fotocopia de su carné consular (si el trámite se realiza vía correo).
  4. Llenar planilla adjunta como se indica con tinta negra y en letra de molde.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
  6. En caso de pérdida del pasaporte debe presentar, además de los requisitos (del 2 al 5)  un acta de pérdida confeccionada por la policía del lugar donde ocurrió la pérdida y la fotocopia del pasaporte extraviado, si no la tiene, debe presentar una certificación de nacimiento u otra identificación que confirme la ciudadanía cubana.
  7. Si el trámite lo hace por correo debe enviar con antelación,  una transferencia bancaria a la cuenta del consulado,  y enviar un sobre con suficientes sellos para devolverle sus documentos por correo certificado. No se acepta el pago en efectivo por correo postal.
Si tiene necesidad de usar el pasaporte con cierta premura en los próximos meses, la solicitud del nuevo pasaporte debe hacerla con dos meses de antelación.  No obstante usted puede hacer la solicitud del nuevo pasaporte con 6 meses de antelación, en relación a la fecha de vencimiento.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) tiene un sitio web dedicado a las Misiones Cubanas en el Exterior que te recomendamos siempre consultar para salir de dudas y realizar trámites consulares.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA
El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra. Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras,  borraduras o datos incompletos.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular de trámite no personal.

Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO
Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno,  cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno

Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

Asto. Oficial: Asunto Oficial
PVT: Permiso de Viaje Temporal
PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
PSI: Permiso de Salida Indefinida
PVE: Permiso de Viaje al Exterior
Permiso de emigración.

PRÓRROGA DEL PASAPORTE CUBANO
Este servicio se puede realizar de dos formas:

Personalmente en el Consulado:

  1. Presentar Pasaporte
  2. Llenar modelo de solicitud.
  3. Una foto a color, de frente, con rostro descubierto, sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado de banco
  5. Presentar carné consular.

Solicitud por correo:

  1. Enviar Pasaporte
  2. Llenar y enviar modelo de solicitud
  3. Una foto a color, de frente, con el rostro descubierto y sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por medio de pago certificado o transferencia bancaria.
  5. Un sobre con suficientes sellos y su dirección para que le enviemos el pasaporte de vuelta por correo certificado.
  6. Fotocopia de carné consular.

Atención:

El pasaporte cubano tiene una duración de 6 años en total y se prorroga por dos años cada dos años. Como las prórrogas de pasaportes se efectúan cada dos años,  para tener derecho a la segunda, tienen que haberse abonado los derechos de la primera.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición el arancel consular del trámite no personal.

Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco u transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Instrucciones para el llenado de la planilla

  1. El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
  2. Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.
  3. Referencias en cuanto al llenado
  4. Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno
Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:
  1. AO: Asunto Oficial
  2. PVT: Permiso de Viaje Temporal
  3. PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
  4. PSI: Permiso de Salida Indefinida
  5. PVE: Permiso de Viaje al Exterior
  6. Permiso de emigración.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE
El documento de Identidad y Viaje sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y Usted tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia, presentando la documentación que justifique lo anterior. Este documento es autorizado por las autoridades migratorias cubanas.  Sólo se utiliza para entrar  a Cuba.

Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:
  1. Denuncia de la policía si es por pérdida del pasaporte.
  2. Fotocopia del pasaporte perdido y boleto de avión.
  3. Una foto a color tipo pasaporte.
  4. Referencia de la condición migratoria que posee (Residencia en el Exterior, viaje temporal, emigrado)
  5. Debe aportar los datos siguientes:
  6. Nombres y Apellidos:
  7. Sexo:
  8. Fecha de nacimiento:
  9. Lugar de nacimiento:
  10. Color de la piel:
  11. Color de los ojos:
  12. Color del pelo:
  13. Talla:
  14. Motivos por los que salió del país:
  15. Fecha de salida de Cuba:
  16. Nombre del padre y de la madre:
  17. Fecha de regreso a Cuba:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago certificado,  en efectivo o transferencia bancaria y si realiza la solicitud por correo debe adjuntar un sobre con sellos para enviarle el documento de vuelta.

ATENCIÓN: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del país donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislación interna,  y cuyos padres tienen el interés de que obtengan la ciudadanía cubana , debe comunicarse con el consulado cubanos para obtener información sobre este trámite.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.

Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) tiene un sitio web dedicado a las Misiones Cubanas en el Exterior que te recomendamos siempre consultar para salir de dudas y realizar trámites consulares.

PRÓRROGA DE LA ESTANCIA EN EL EXTERIOR POR MÁS DE 24 MESES
Los ciudadanos cubanos que por algún motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el término de los 24 meses y deseen mantener la condición migratoria de viaje temporal, pueden solicitar prórroga por más de 24 meses en el Consulado de Cuba.

Para hacer esta solicitud el interesado debe:
  1. Presentar pasaporte cubano vigente.
  2. Presentar solicitud por escrito explicando las causas de su solicitud.
  3. Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
  5. Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular,  por cada mes a prorrogar que le hayan autorizado.
SOLICITUD DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR
Si rebasas los 24 meses de estancia en el exterior y decides quedarte ya a residir en el país donde te encuentras, debes realizar (si lo deseas) la solicitud de RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (RE), lo que antes era el PRE (Permiso de Residencia en el Exterior).

Procedimiento para la solicitud de la  Residencia en el Exterior (RE)

Generalmente la condición migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países,  que vivan fueran de la Isla. 

También a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE.  También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar.

Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada.  Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.

Para la solicitud del RE  deben seguir los pasos siguientes:
  1.  I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no  ha realizado dicha transcripción, debe  solicitar al Consulado la documentación al respecto.
  2.  II. Solicitud de la Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación: 
  3. Llenar las planillas de solicitud de RE.
  4. Cuatro fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm
  5. Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
  6. Fotocopia de su pasaporte.
  7. Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.
  8. Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos,  etc.)
  9. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
  10. Debe abonar el arancel consular por la solicitud. Si es aprobada,  al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento.
Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original  con no más de un año de expedido.

En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo. El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.

El hecho de solicitar el cambio de condición de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.

Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica) puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12  meses sin perder su condición de Residente en el exterior.

Las obligaciones son:
  1. Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
  2. Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la RE.
La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la RE.

Las facilidades que ofrece esta condición son:

Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.

En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 6 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades migratorias correspondientes.

En caso de requerir permanecer más de 1 año de forma ininterrumpida en Cuba, debe informar a los órganos de inmigración y extranjería sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.

A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.
  1. Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
  2. Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos. 
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) tiene un sitio web dedicado a las Misiones Cubanas en el Exterior que te recomendamos siempre consultar para salir de dudas y realizar trámites consulares.

HABILITACIÓN DEL PASAPORTE (NO SE NECESITARÁ DESDE 1 ENERO 2018)
La habilitación de entrada múltiple de pasaporte permite la entrada a Cuba tantas veces como se desee sin realizar ningún trámite adicional a su solicitud ya no será necesaria a partir del 1 de enero de 2018.

Ésta permite a los emigrados cubanos permanecer en Cuba durante 90 días, estancia que puede ser prorrogada excepcionalmente,  haciendo la solicitud directamente en el órgano de Inmigración y Extranjería más cercano al lugar de residencia de su familia en Cuba.

La Habilitación no está concebida para los titulares de RE.

El trámite de habilitación se hace una sola vez. Cuando la habilitación es otorgada, tiene validez indefinida a menos que se revoque. La solicitud se realiza al Consulado de Cuba donde se encuentra inscrito, el cual se encarga de transmitirla con  los servicios de Inmigración cubanos, los cuales autorizan o deniegan su otorgamiento. Debe llenar el modelo de solicitud consular previsto para este fin.

Para poder viajar a Cuba la habilitación debe ser estampada en el pasaporte del ciudadano cubano. Aunque la misma haya sido aprobada, es imprescindible que esté en el pasaporte para poder entrar.

Los emigrados cubanos que salieron de Cuba antes del año 1971 pueden viajar a Cuba con pasaporte extranjero haciendo la solicitud ante la oficina consular de una habilitación de una sola entrada,  denominada HE-11.

Para entrar a Cuba, el ciudadano cubano emigrado debe presentar, conjuntamente con la habilitación, un documento acreditativo de residencia en un país extranjero.

En caso de que la habilitación haya sido denegada, su familia en Cuba puede hacer una solicitud de Habilitación de  entrada (HE-1) que se otorga por razones humanitarias (grave enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos). Esta entrada se solicita solamente en Cuba ante las autoridades migratorias y lo tramitan los familiares del ciudadano cubano interesado en viajar.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) tiene un sitio web dedicado a las Misiones Cubanas en el Exterior que te recomendamos siempre consultar para salir de dudas y realizar trámites consulares.

SOLICITUD DE RESIDENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL (HE-4)
Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas,  para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que desean volver a residir nuevamente en Cuba con carácter permanente.  El lo que comúnmente ha dado en llamarse “repatriación”.

Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por los interesados.  El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional  se conforma con los documentos siguientes:

a)Presentar la planilla de solicitud.
b) Presentar Pasaporte cubano vigente.
c) Informar la persona de referencia que en Cuba  se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.  Esta voluntad deberá  manifestarse mediante documento notarial en Cuba, por parte de la referencia, cuando Inmigración lo cite para tales efectos.
d) Pagar el arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

El proceso de repatriación es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes.

El consulado se encargará de notificar lo anterior al solicitante.

En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deberá presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al proceso  de repatriación.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) tiene un sitio web dedicado a las Misiones Cubanas en el Exterior que te recomendamos siempre consultar para salir de dudas y realizar trámites consulares.

DESCARGA PLANILLAS Y ARCHIVOS RELACIONADOS CON EL PASAPORTE
Grupo de Aduana e Inmigración de Cuba
(Para abrir los enlaces, click al botón derecho del ratón y “Abrir en una pestaña nueva”)

  • Servicios Consulares de Cuba en el Mundo: Sitio Web del MINREX
  • Servicios Consulares de Cuba en el Exterior
  • Servicios Consulares: Aranceles (es una guía pues en cada país cambian)
  • Arancel Consular y Normas Generales para su Aplicación
  • Listado de países con Libre Visado para cubanos
  • La Ciudadanía Cubana
  • España: Visado a familiares que sean ciudadanos españoles
  • España: Requisitos para visados de 90 días
  • España: Derechos de los extranjeros en España
  • España: Carta de invitación a cubanos
  • Información útil de trámites migratorios para cubanos
  • Nueva Ley de Migración de Cuba de 2012
  • Repatriación. Planilla de solicitud
  • Repatriados: Derechos y Deberes
  • Repatriación de Cubanos Emigrados
  • Trámites legales a menores
  • Carné de Identidad de Cuba: Información útil
  • Dirección de Identificación, Inmigración y extranjería (DIIE). Horarios en Cuba

    El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) tiene un sitio web dedicado a las Misiones Cubanas en el Exterior que te recomendamos siempre consultar para salir de dudas y realizar trámites consulares.

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4 comentarios:

  1. HOLA:
    CUANTAS VECES PUEDE ENTRAR UN CUBANO A SU PAIS, SIENDO RESIDENTE TEMPORAL EN MEXICO?

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  2. Hola hay algún lugar en el areopuerto de cuba que se pueda prorrogar el pasaporte

    ResponderEliminar
  3. Esto de emigrar siempre es complicado estoy buscando realizar un viaje a españa y sacar un permiso residencia España me ando informando que requerimientos buscan para asi realizar toda la documentacion correspondiente o que si tengo que pagar pagar lo que se deba

    ResponderEliminar
  4. Siempre fue un ¡ROBO! el asunto de las prórrogas para vaciar los bolsillos de los cubanos que presionados por visitar a sus seres queridos viajan a la isla o por aquellos otros que van a menesteres menos virtuosos como exhibir pacotilla, dárselas de superpersonajes o estar con jovencitas. Es un pasaporte de la infamia, un pasaporte mal recibido en la mayoría de los países, un pasaporte que hace saber a todos que eres ciudadano de un país de tercera o cuarta, un pasaporte que no da derechos a nada porque sus portadores residentes en el exterior no tienen derecho ni a votar en esas pantomimas de elecciones y si te "portas mal", no puedes entrar a Cuba. Ese pasaporte es un instrumento de CONTROL ya que ninguna de las constituciones cubanas ha reconocido jamás la doble ciudadanía, por lo tanto, obligar a alguien que ya es ciudadano de otro país a entrar a la isla con el pasaporte cubano es una violaciñoin de sus propias leyes y solo encaminada a ejercer el control y despojar al que viaja de cualquier instrumento legal o apoyo consular del país donde resida y así poder quedar totalmente en las garras de la Seguridad del Estado y del fraudulento sistema judicial cubano. Es que no sirve ni para limpiarse el fotingo.

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