REQUISITOS, DEBERES Y DERECHOS DE LOS REPATRIADOS
EL
EXPEDIENTE DE SOLICITUD SE CONFORMA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
·
Formulario de solicitud de
permiso de entrada original y copia.
·
Resultados de los exámenes
radiológicos del tórax y serológicos del SIDA, legalizado en el consulado y
traducido si fuera expedido en otro idioma.
·
Antecedentes penales legalizados
en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
·
Fotocopia del pasaporte y dos
fotos pasaporte (4.5 cm X 4.5cm)
·
Pagar el impuesto o arancel
consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
Además:
En cuba los familiares que recibirán al repatriado deberán presentar
·
Modelo de Solicitud del Titular
(2 ejemplares)
·
Modelo de Solicitud de persona
que sirve de referencia en Cuba (2 ejemplares)
·
Carnet de Identidad actualizado
de la persona que sirve de referencia en Cuba.
·
Título de Propiedad de la
Vivienda.
·
Carnet de Identidad de la persona
que se hace responsable.
Las respuestas se resuelven por
la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) en el término
de 90 días, y se notifican a través de los Consulados Cubanos o las Oficinas de
Trámites del Ministerio del Interior donde fueron presentadas.
En el acto de notificación de la
respuesta a los ciudadanos cubanos emigrados, donde se aprueba la residencia
del interesado en el territorio nacional, se les entregará además un documento
para que se presente en la Oficina de trámites correspondiente del Ministerio
del Interior, a fin de registrar o actualizar su identificación en el país.
REGRESO
DEFINITIVO A CUBA
El repatriado solicita en el
Consulado o a la DIIE el Permiso de Entrada Definitivo, anulándose la
Habilitación (de poseerla) en el pasaporte antes de su viaje.
ADUANA
Los repatriados no tienen derecho
a Menaje de Casa en su viaje de regreso para establecer residencia en Cuba,
debiendo pagar los aranceles aduanales en pesos convertibles (CUC) si fuere en
caso, hasta tanto obtenga la identificación en el país (carne de identidad),
pudiéndolos pagar a partir de ese momento en moneda nacional una vez al año.
BIENES
CONFISCADOS
Los repatriados no recuperan
aquellos bienes que le fueron confiscados a favor del Estado cubano al amparo
de la Ley 989/61.
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS REPATRIADOS EN CUBA
·
Los establecidos en la
Constitución de la República como cualquier otro ciudadano cubano (políticos,
electorales, sociales, asistencia para la salud, de distribución alimenticia,
educacionales si fuere el caso, etc)
·
Civiles reconocidos en el Código
Civil (sobre la propiedad, hereditarios, propietarios, compraventa de
inmuebles, autos, contratación, jurisdicción voluntaria, etc).
·
Laborales (pueden solicitar
licencias para laborar como cuentapropistas en negocios no estatales, o
incorporarse a otras actividades productivas, etc).
·
Migratorios como cualquier otro
cubano (viajar a otros países libremente y regresar a Cuba antes de los 24
meses para no perder su condición de residente permanente).
·
Estos derechos en Cuba se alcanzan
y disfrutan independientes de los que el repatriado adquirió en el país donde
se encontraba y que se mantendrán o no en dependencia de las leyes de aquel
Estado.
·
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