miércoles, 6 de diciembre de 2017

PROHIBIDA LA EXTRACCIÓN DE $ C.U.C. DE CUBA

Las únicas personas autorizadas a extraer dinero cubano somos los residentes cubanos y extranjeros en Cuba con un límite de $2.000 CUP

El Banco Central de Cuba (BCC) emitió las regulaciones relativas a la exportación de moneda cubana, tanto los Pesos Cubanos (CUP) como los Pesos Convertibles (CUC) en las que se prohíbe terminantemente la extracción de CUC de Cuba, en ninguna cantidad.

Esto es algo que se debe tener en cuenta, para evitar problemas en la Aduana al abandonar el país, en especial los turistas extranjeros que visitan Cuba y los ciudadanos cubanos que tienen status migratorio de emigrados o de residentes en el exterior (PRE)
Esas medidas entraron en vigor el 17 de marzo de 2012, al publicarse en la Gaceta Oficial las resoluciones 17 y 18 del 2012 emitidas por el Ministro presidente del BCC, Ernesto Medina Villaveirán.

Está prohibido sacar de Cuba ni un solo CUC (Peso Cubano Convertible). Extraer $1 CUC es ilegal en Cuba.

Para extraer divisa de Cuba al tomar el vuelo o el barco de regreso a su país de origen, es obligatorio realizar el cambio en las casas oficiales CADECA a monedas libremente convertibles extranjeras, en especial el USD o el EUR, pues extraer CUC está prohibido: hacerlo es cometer un acto ilegal.

Debe tenerse claro que la moneda que se puede extraer de Cuba es el USD, pero no el CUC. No se puede extraer de Cuba ni un solo CUC (Peso Convertible Cubano).

El máximo de ingreso y egreso es $5,000. Cantidades superiores a $5.000 USD pueden ser exportadas (extraídas) de Cuba; pero con la aprobación del Banco Central de Cuba y de la Aduana General de la República (AGR).

Los residentes cubanos y extranjeros en Cuba podemos extraer del país hacia el extranjero hasta $2.000 CUP para cuando regresemos pagar las tasas aduaneras y tomar un taxi; sin embargo, nos está prohibido extraer ni un solo CUC.

Quienes a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los $5.000 USD (cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC en efectivo), están obligados a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República.

A su salida del país las personas naturales pueden exportar libremente hasta $5.000 USD (cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC) en efectivo o mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.

RESIDENTES EN CUBA PUEDEN EXTRAER $2.000 CUP
La Resolución 17 del BCC establece que "los ciudadanos cubanos domiciliados en el país y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a su salida o entrada al país, sumas que no excedan los $2.000 CUP (dos mil pesos cubanos) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación.

Aclaro que esa extracción del país debe ser en CUP pues en Cuba está prohibida la exportación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal (CUC), en cualquier denominación, así como la exportación de pesos cubanos mediante envíos sin carácter comercial.

La exportación e importación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos o pesos convertibles, con carácter numismático o patrimonial, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.

Resolución 18 del BCC: "Los ciudadanos cubanos domiciliados en el país y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a su salida o entrada al país, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP $2.000) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación.

Aclaro que los residentes cubanos y extranjeros en Cuba podemos sacar del país CUP, pues reitero que está prohibido sacar ni un $1 CUC. NO SE PUEDE SACAR NI UN CUC de Cuba.

Los que residimos en Cuba (cubanos y extranjeros) podemos sacar $2.000 CUP Y VOLVERLOS A IMPORTAR al regreso para cuando regresemos a Cuba podamos en el aeropuerto pagar el sobrepeso tomar un taxi a casa.

CONTRABANDO DE CUC EN CUBA
Lo que nunca hubiéramos creído está ocurriendo en Miami, según un reporte del diario El Mundo se está creando un creciente mercado negro de pesos convertible cubanos (CUC) en las calles de la ciudad de Miami, ha publicado el sitio web Cuba en Miami.

El aumento del mercado negro de pesos convertibles cubanos en Miami va ligado al aumento de viajes de cubanos a Cuba desde la capital del exilio y de esta manera ahorrarse los impuestos que cobra Cuba por el pago con dólares.

Otra razón para el crecimiento del mercado negro de CUC es para enviar a la familia en Cuba ahorrándose los altos precios de las agencias de viaje a Cuba que radican en Miami. El peso convertible cubano tiene validez solo en Cuba, pero el aumento de los viajeros de un lado y otro de las dos orillas ha propiciado que comience un peligroso mercado negro que podría dar lugar a delitos graves como estafas y falsificación de billetes.

“El CUC, con una circulación limitada en Miami, no va a influir de forma notable en la economía cubana, y mucho menos en la de esta ciudad, pero sí ejemplifica el aumento de los viajes de los exiliados o inmigrantes” dijo un analista cubano-americano al diario El Mundo.

Según la investigación del diario español hasta el momento los billetes de pesos convertibles que se encuentran en Miami son de baja denominación pero en Cuba circulan billetes de 1, 3, 5, 10, 20, 50 y 100 CUC. Esto está empezando pero va a ser nada bueno y si crece esta mercado negro traerá consecuencias para los cubanos que viven en Miami.

Las autoridades cubanas conocen perfectamente el contrabando de CUC que existe en Estados Unidos y en otros países, especialmente en Miami, Florida.

Existen quienes creen que eso es algo “normal”; sin embargo, es una práctica penalizada por las leyes cubanas, por lo cual las leyes cubanas catalogan a quienes trafican con CUC como "delincuentes" porque han realizado exportaciones ILEGALES de capitales cubanos cuya exportación está terminantemente prohibida, al tratarse de una moneda que no tiene valor de cambio en el extranjero.

Otras personas, en especial cubanos, justifican que necesitan llevarse CUC cuando abandonan el país para cuando regresen puedan tener dinero para pagar las tasas aduaneras, lo cual es un sin sentido, pues dentro del todas las terminales portuarias y aeroportuarias cubanas hay casas de cambio llamadas CADECA y además, en los recintos aduaneros existen cajeros que te cambian la divisa extranjera que traigas a Pesos Cubanos CUC o CUP.

Hay quienes justifican el tener que llevarse los CUC al extranjero porque no han podido gastaros en Cuba; pero el sentido común te dice que si a las 5 PM debes estar en el aeropuerto para regresar al país donde vives no debas llegar al aeropuerto con $5.000 CUC, pues deberías de haberlos cambiados a USD antes en una CADECA (para presentar el justificante a la Aduana), haberlos depositado en tu cuenta en CUC en un banco cubano o haberlos dejado a tu familia en tu casa.

Además de eso, quienes tenemos cuentas en bancos cubanos disponemos de TARJETAS PLÁSTICAS para ir sacando las cantidades adecuadas a nuestros gastos y sobre todo el día en que debemos tomar una avión para viajar al extranjero.

Las leyes cubanas y las de todos los países del mundo se promulgan para proteger y regular los intereses comunes de los ciudadanos y de los estados y no para adecuarse a los caprichos de cada cual ni a las necesidades de quienes no tienen la precaución de depositar en sus cuentas el dinero que le haya sobrado o cambiarlo a USD para poder extraerlo de Cuba en un máximo de $5.000, presentando el justificante de la CADECA.

LEER ARTÍCULO DE TRÁFICO DE CUC EN MIAMI
http://www.cubaenmiami.com/mercado-...

RESOLUCIONES DEL BANCO CENTRAL DE CUBA (BCC)

REGULAN  LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE DINERO
BANCO CENTRAL DE CUBA
 RESOLUCIÓN No. 17/2012
 https://www.facebook.com/download/preview/1918347081781915

POR CUANTO: En la Resolución No. 236 de 3 de octubre de 1994, dictada por el Ministro Presidente del Banco Nacional de Cuba, se establecen las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales residentes permanentes o temporales en Cuba.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar y flexibilizar las normas que rigen la importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997, R e s u e l v o :

PRIMERO: La importación de moneda libremente convertible, en lo adelante MLC, por personas naturales es libre, en efectivo, cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.

SEGUNDO: Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC en efectivo, quedan obligados a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República.

TERCERO: Las personas naturales a su salida del país pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC en efectivo o mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.

CUARTO: El Presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida en el Apartado anterior, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición.

QUINTO: Las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a la establecida en el Apartado TERCERO, deben proceder a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación, según lo dispuesto en el Apartado Segundo de esta Resolución, o la autorización del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, según proceda.

SEXTO: Las personas naturales extranjeras residentes temporales en el país con permiso de trabajo que perciban ingresos en MLC, podrán remesar, vía bancaria MLC al exterior, y para exportar en efectivo cantidades superiores a cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC, deberán presentar ante los funcionarios de la Aduana General de la República, el documento que confirme su lícita importación o la autorización de exportación del Banco Central de Cuba, según proceda.

SÉPTIMO: La Secretaría del Banco Central de Cuba tramitará en un plazo de siete (7) días hábiles, las solicitudes de exportación de MLC presentadas, y comunicará al interesado y a la Aduana General de la República el otorgamiento o denegación de la autorización.

OCTAVO: Derogar la Resolución No. 236 del Banco Nacional de Cuba de 3 de octubre de 1994.

NOTIFÍQUESE al Jefe de la Aduana General de la República.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, el primer día del mes de marzo de dos mil doce.

Ernesto Medina Villaveirán
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba

BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCIÓN No. 18/2012
https://www.facebook.com/download/preview/1826772220973213

POR CUANTO: En la Resolución No. 75 de 2 de septiembre de 1999, dictada por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, se establecen las normas para regular la exportación e importación de moneda nacional y el instrumento de pago denominado peso convertible por pasajeros.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las normas que rigen la exportación e importación de pesos cubanos y el instrumento de pago denominado peso convertible por los ciudadanos cubanos domiciliados en el país y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997, R e s u e l v o :

PRIMERO: Los ciudadanos cubanos domiciliados en el país y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a su salida o entrada al país, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP 2 000) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación.

SEGUNDO: Queda prohibida la exportación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominación, así como la exportación de pesos cubanos mediante envíos sin carácter comercial.

TERCERO: La exportación e importación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos o pesos convertibles, con carácter numismático o patrimonial, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.

CUARTO: Derogar la Resolución No. 75 de 2 de septiembre de 1999, dictada por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Jefe de la Aduana General de la República.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, el primer día del mes de marzo de dos mil doce.

Ernesto Medina Villaveirán
Ministro Presidente Banco Central de Cuba

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