1.
Autorización de entrada por razón
humanitaria (HE-1).
Se
otorga para una entrada y salida al territorio nacional por razón humanitaria (grave
enfermedad, fallecimiento de familiares cercanos, etc) a los ciudadanos cubanos
emigrados que tengan denegada la habilitación. Se estampa en pasaporte corriente o documento de viaje y
tránsito según proceda mediante pegatina.
Podrán solicitarse ante los
consulados cubanos o ante los órganos de trámites del Ministerio del Interior
por los familiares residentes en Cuba.
De ser autorizado, permite
la entrada y salida del territorio nacional cubano por una sola vez por estancia
de 30 días.
2.
Autorización de entrada por
interés estatal. (HE-6).
Se
otorga por interés de Organismos de la Administración
Central del Estado., Organizaciones Políticas, Sociales y de
Masas para una entrada y salida al territorio nacional a ciudadanos cubanos
emigrados que no posean habilitación para múltiples entradas (HM) y que lo
requieran por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su
labor . Se estampa en su pasaporte corriente mediante
pegatina.
3.
Autorización de entrada a emigrados cubanos con pasaportes extranjeros. (HE-11)
Se otorga para una entrada y salida al territorio nacional a ciudadanos
cubanos que emigraron antes del 1ro de enero del año 1971 y deseen viajar
portando pasaporte extranjero válido y vigente, se expide volante.
Estas
habilitaciones poseen una validez de 180
días para su uso a partir de la fecha de expedición. De no ser utilizada en
este periodo se requerirá de nueva autorización. Esto quiere decir que es el tiempo
de validez de la habilitación para poder entrar a Cuba, NO el tiempo de
permanencia una vez que hace entrada en el territorio nacional.
Documentos
a presentar en el Consulado:
(Deben
tener residencia legal en Colombia)
- Planilla de solicitud que debe ser llenada en letra de molde y legible.
- Una foto de tipo pasaporte (4 ½ x 4 ½).
- Fotocopia del pasaporte (página principal donde aparece su foto, la página del permiso de salida de Cuba y la visa de residencia vigente)
- Fotocopia del documento de identidad colombiano.
Si
la solicitud se realiza por una tercera persona se debe abonar 25.00 USD por el
trámite NO personal.
Para
poder viajar a Cuba la habilitación debe ser estampada en el pasaporte del
ciudadano cubano. Aunque la misma haya sido aprobada, es imprescindible que
esté en el pasaporte para poder entrar.
Los
emigrados cubanos que salieron de Cuba antes del año 1971 pueden viajar a Cuba
con pasaporte extranjero solicitando en el Consulado un permiso de entrada
denominado PE-11.
Sus
aranceles son:
-
Solicitud del permiso de entrada: 25.00
USD
-
Expedición del permiso de entrada: 80.00
USD
Referencias
en cuanto al llenado:
Debe llenar todos los datos que le piden y en caso
negativo o ninguno cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará
como implícito: ninguno.
Las
siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba
significan:
A.O.:
|
Asunto Oficial
|
PVT:
|
Permiso de Viaje Temporal
|
PRE/RE:
|
Permiso de Residencia en el Exterior, Residencia en el Exterior
(desde 14-01-2013)
|
PSI:
|
Permiso de Salida Indefinida
|
PVE:
|
Permiso de Viaje al Exterior
|
PE:
|
Permiso de Emigración
|
HM
|
Habilitación
de entradas y salidas al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados
|
HE-1
|
Solicitud
para una entrada y salida al territorio
nacional por razón humanitaria a ciudadanos cubanos emigrados
|
HE-4
|
Solicitud
de Residencia en el Territorio Nacional a los ciudadanos cubanos emigrados
|
HE-6
|
Solicitud para una entrada y salida al territorio nacional a ciudadanos
cubanos emigrados por interés de los órganos, organismos, entidades
nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masas que lo
requieran por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su
labor
|
HE-11
|
Solicitud para una entrada y salida al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que establecieron su
residencia en el exterior antes del 1ro
de enero del año 1971
|
CCM a RE
|
Cambio de Condición migratoria a Residente en el Exterior
|
CONSULADO GENERAL DE CUBA EN COLOMBIA
Carrera 9, No. 92 – 54, Chico, Bogotá.
Tel.: 256 5391, 621 7054
e-mail: consulado@co.embacuba.cu
Sitio web: www.cubadiplomatica.cu/colombia
Abierto al público de 9:00am a 12:00m, de lunes a viernes.
(No se trabajan los días festivos de Cuba)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por escribirme.
Leeré tu mensaje y te respondo a la brevedad.
Puedes agregarme en Facebook y seguirme en Twitter.
https://www.facebook.com/roberto.paneque.fonseca
https://www.twitter.com/robertoapaneque