sábado, 9 de diciembre de 2017

PERMISOS "HE" DE ENTRADA A CUBA EN VÍAS DE EXTINCIÓN

 Habilitación para una entrada al país (HE-1), (HE-6) y (HE-11).

1.    Autorización de entrada por razón humanitaria (HE-1).

Se otorga para una entrada y salida al territorio nacional por razón humanitaria (grave enfermedad, fallecimiento de familiares cercanos, etc) a los ciudadanos cubanos emigrados que tengan denegada la habilitación. Se estampa en pasaporte corriente o documento de viaje y tránsito según proceda mediante pegatina.
Podrán solicitarse ante los consulados cubanos o ante los órganos de trámites del Ministerio del Interior por los familiares residentes en Cuba.
De ser autorizado, permite la entrada y salida del territorio nacional cubano por una sola vez por estancia de 30 días.

2.    Autorización de entrada por interés estatal. (HE-6).

Se otorga por interés de Organismos de la Administración Central del Estado., Organizaciones Políticas, Sociales y de Masas para una entrada y salida al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que no posean habilitación para múltiples entradas (HM) y que lo requieran por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor . Se estampa en su pasaporte corriente mediante pegatina.

3.    Autorización de entrada a emigrados cubanos con pasaportes extranjeros. (HE-11)

Se otorga para una entrada y salida al territorio nacional a ciudadanos cubanos que emigraron antes del 1ro de enero del año 1971 y deseen viajar portando pasaporte extranjero válido y vigente, se expide volante.

Estas habilitaciones  poseen una validez de 180 días para su uso a partir de la fecha de expedición. De no ser utilizada en este periodo se requerirá de nueva autorización. Esto quiere decir que es el tiempo de validez de la habilitación para poder entrar a Cuba, NO el tiempo de permanencia una vez que hace entrada en el territorio nacional.

Documentos a presentar en el Consulado:
(Deben tener residencia legal en Colombia)

  1. Planilla de solicitud que debe ser llenada en letra de molde y legible.
  2. Una foto de tipo pasaporte (4 ½ x 4 ½).
  3. Fotocopia del pasaporte (página principal donde aparece su foto, la página del permiso de salida de Cuba y la visa de residencia vigente)
  4. Fotocopia del documento de identidad colombiano.


Si la solicitud se realiza por una tercera persona se debe abonar 25.00 USD por el trámite NO personal.

Para poder viajar a Cuba la habilitación debe ser estampada en el pasaporte del ciudadano cubano. Aunque la misma haya sido aprobada, es imprescindible que esté en el pasaporte para poder entrar.

Los emigrados cubanos que salieron de Cuba antes del año 1971 pueden viajar a Cuba con pasaporte extranjero solicitando en el Consulado un permiso de entrada denominado PE-11.

Sus aranceles son:

-       Solicitud del permiso de entrada: 25.00 USD
-       Expedición del permiso de entrada: 80.00 USD

Referencias en cuanto al llenado:

Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno.
Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba significan:

A.O.:                    
Asunto Oficial
PVT:      
Permiso de Viaje Temporal
PRE/RE:
Permiso de Residencia en el Exterior, Residencia en el Exterior (desde 14-01-2013)
PSI:       
Permiso de Salida Indefinida
PVE:     
Permiso de Viaje al Exterior
PE:        
Permiso de Emigración


HM
Habilitación de entradas y salidas al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados
HE-1
Solicitud para una entrada y salida al territorio nacional por razón humanitaria a ciudadanos cubanos emigrados
HE-4
Solicitud de Residencia en el Territorio Nacional a los ciudadanos cubanos emigrados
HE-6
Solicitud para una entrada y salida al territorio nacional  a ciudadanos cubanos emigrados por interés de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masas que lo requieran por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor
HE-11
Solicitud para una entrada y salida al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que establecieron su residencia en el exterior antes del 1ro de enero del año 1971
CCM a RE
Cambio de Condición migratoria a Residente en el Exterior


CONSULADO GENERAL DE CUBA EN COLOMBIA
Carrera 9, No. 92 – 54, Chico, Bogotá.
Tel.: 256 5391, 621 7054
e-mail: consulado@co.embacuba.cu
Abierto al público de 9:00am a 12:00m, de lunes a viernes.
(No se trabajan los días festivos de Cuba)

                                             

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