Los mayores de 18 años pueden importar:
1. 250 gramos de tabaco, 200 cigarrillos ó 50 puros.
2. Tres litros de bebidas alcohólicas.
3. Una cantidad de medicinas que no supere los diez kilogramos, y en una bolsa por separado.
Los mayores de diez años de edad pueden importar bienes por un valor total de 1.000 dólares estadounidenses USD, siempre que paguen los impuestos de aduana a la llegada.
N.B. - Los viajeros que vayan a importar sus pertenencias personales y otros artículos deben rellenar una Declaración de aduanas que contenga toda la información que se pide en este documento. Se debe presentar una Declaración de aduanas si se porta una suma en efectivo superior a 5.000 dólares estadounidenses USD o su equivalente en otra divisa.
* Exenciones:
Los siguientes artículos están exentos de tasas aduaneras:
- Medicinas, prótesis y sillas de ruedas que vayan a usar personas enfermas o discapacitadas.
- Libros y artículos con un propósito educativo.
- Objetos personales que se lleven para uso personal durante el viaje.
- Se pueden transportar hasta un máximo de 25 kilogramos de objetos personales sin tener que pagar ninguna tasa de aduanas, independientemente de si van a ser usados o no.
* Productos prohibidos:
1. Cualquier tipo de semillas y productos frescos de origen vegetal o animal, a no ser que se haya obtenido un permiso con antelación del Ministerio de Agricultura.
1. Cualquier tipo de semillas y productos frescos de origen vegetal o animal, a no ser que se haya obtenido un permiso con antelación del Ministerio de Agricultura.
2. Narcóticos, drogas y sustancias psicotrópicas, a excepción de las que se porten siguiendo una prescripción médica.
3. Todo tipo de derivados de la sangre.
4. Explosivos, armas de fuego y munición, a no ser que se obtenga previamente un permiso del Ministerio del Interior.
5. Material inmoral o pornográfico, así como material impreso que tenga la intención de alterar el orden público y los principios morales de Cuba y su revolución.
6. Objetos para el hogar, lo que incluye cualquier tipo y tamaño de planchas eléctricas, acumuladores de calor y radiadores, sistemas de cocción, hornos microondas, calentadores de agua, tostadoras y planchas eléctricas, frigoríficos con una capacidad superior a 198 litros y aires acondicionados.
Los viajeros pueden exportar:
1. 50 puros sin empacar ó 200 cigarrillos, sin necesitar pruebas de compra oficiales.
N.B. - Se permite la exportación de más de 50 puros siempre que esta exportación no tenga un objetivo comercial y que se proporcione la prueba su compra en una tienda autorizada.
2. Los mayores de 18 años pueden exportar cinco botellas de bebidas alcohólicas, siempre que se presenten los recibos en aduanas.
3. Artículos y regalos que hayan sido adquiridos en las tiendas oficiales y cuyo valor total no supere 1.000 dólares estadounidenses USD. Cualquier artículo que tenga que ver con especies en peligro de extinción necesita un permiso de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
* Productos prohibidos:
No se permite la exportación de los siguientes productos, a no ser que se posean los permisos necesarios:
No se permite la exportación de los siguientes productos, a no ser que se posean los permisos necesarios:
Colecciones de sellos y monedas, metales y piedras preciosos, obras de arte, libros impresos antes de 1940, medicinas, armas de fuego y munición, y cualquier otro artículos de valor artístico, histórico o cultural.
Se les aplicarán las mismas normas que a los viajeros normales.
Gatos, perros y aves deben viajar acompañados por un certificado veterinario de buena salud, expedido por las autoridades de su país de procedencia.
Los perros también deben ir acompañados por un certificado de vacunación contra la rabia.
El cónsul cubano del país de procedencia del viajero deberá ser el que emita estos certificados. Los servicios de cuarentena serán gratuitos si la estancia del animal no supera las dos semanas.
Los pasajeros deberán recoger su equipaje al llegar al aeropuerto de su destino final en Cuba.
* Exenciones:
El equipaje de aquellos pasajeros en tránsito cuyo destino final sea un país fuera de Cuba.
Todos los viajeros que salgan de Cuba tendrán que pagar una tasa de aeropuerto de 25 dólares estadounidenses USD.
Lugar de pago: Aeropuerto de salida
* Exenciones:
1. Diplomáticos que residan en y sean aprobados por Cuba.
2. Miembros de la tripulación que viajen de servicio.
3. Empleados del gobierno que viajen de servicio.
4. Viajeros en tránsito que lleguen y partan el mismo día, siempre que no abandonen el área de tránsito.
5. Niños menores de dos años.
No se permite la importación de moneda local (Peso Cubano–CUP).
Divisas extranjeras: No existen restricciones a la hora de importar divisa extranjera, siempre que las sumas superiores a 5.000 dólares estadounidenses sean declaradas a la llegada.
Se aceptan cheques en divisas disponibles al cambio, excepto los emitidos con American Express.
1. Residentes:
a. Divisa local: No se permite la exportación de moneda local (Peso Cubano–CUP).
b. Divisas extranjeras: Se permite la exportación de divisa extranjera sólo si se obtiene un permiso del Banco Nacional.
2. No residentes:
a. Divisa local: No se permite la exportación de moneda local (Peso Cubano–CUP).
b. Divisa extranjera: Los viajeros pueden exportar divisa extranjera, por una cantidad nunca superior a la cantidad importada y declarada.
FUENTE: http://visados.com/es/visados-para-Cuba#60
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