A continuación les informo que la Ministra de Finanzas y precios de Cuba, Lina Olinda Pedraza Rodríguez, ha firmado y publicado en la Gaceta Oficial de Cuba que los cooperantes internacionalistas cubanos podrán pagar en Pesos Cubanos CUP las tasas aduaneras en sus segundas importaciones del año.
La Ministra de Finanzas y Precios de Cuba, Lina Olinda Pedraza Rodríguez.
Esta autorización ha sido consignada en la RESOLUCIÓN No. 422/2017 publicada en la Gaceta oficial de Cuba por lo cual está en plena vigencia.
La Ministra ha tomado esta decisión, basándose en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, que en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
Les pongo literalmente los POR CUANTO de esta Resolución No. 422/2017 para que la lean, la impriman y la reenvíen tal y como dice la Ley y evitar así malos entendidos y enredos innecesarios.
POR CUANTO: La Resolución No. 222, de 2 de agosto de 2012, dictada por quien suscribe, establece que en la segunda importación y las siguientes que se realicen dentro del año calendario, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población, por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que por interés de país, en ocasiones los colaboradores entran al territorio nacional en más de una ocasión en el año, se ha decidido para determinados casos, autorizar excepcionalmente el cálculo en pesos cubanos (CUP) del arancel de aduanas a partir de la segunda importación que estos realicen, siempre que dicha situación sea certificada ante la Aduana General de la República por el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central de Estado a donde pertenece el colaborador.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
PRIMERO: Establecer excepcionalmente el cálculo de los aranceles de aduanas en pesos cubanos (CUP) a partir de la segunda importación que realicen dentro del año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre), los colaboradores que presten servicios en el exterior y que se vean obligados a entrar en más de una ocasión en el territorio nacional por las causas siguientes:
a) Asuntos oficiales;
b) término de misión antes de la fecha planificada por redimensión de las misiones; y
c) retraso de las vacaciones.
SEGUNDO: Para la aplicación de lo que en la presente se establece es necesario, previo al despacho aduanero, que el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado a que pertenece el colaborador, certifique ante la Aduana General de la República los casos que se encuentren comprendidos entre las causas previstas en el apartado precedente.
TERCERO: Facultar al Jefe de la Aduana General de la República para emitir los procedimientos específicos que correspondan a tales efectos.
PUBLÍQUESE en el Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de junio de 2017.
Lina Olinda Pedraza Rodríguez
A partir de la firma de la Ministra no hay nada más que añadir.
DESCARGA LA RESOLUCIÓN AQUI
https://www.facebook.com/download/preview/144040989522876
La Ministra de Finanzas y Precios de Cuba, Lina Olinda Pedraza Rodríguez.
Esta autorización ha sido consignada en la RESOLUCIÓN No. 422/2017 publicada en la Gaceta oficial de Cuba por lo cual está en plena vigencia.
La Ministra ha tomado esta decisión, basándose en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, que en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
Les pongo literalmente los POR CUANTO de esta Resolución No. 422/2017 para que la lean, la impriman y la reenvíen tal y como dice la Ley y evitar así malos entendidos y enredos innecesarios.
POR CUANTO: La Resolución No. 222, de 2 de agosto de 2012, dictada por quien suscribe, establece que en la segunda importación y las siguientes que se realicen dentro del año calendario, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población, por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que por interés de país, en ocasiones los colaboradores entran al territorio nacional en más de una ocasión en el año, se ha decidido para determinados casos, autorizar excepcionalmente el cálculo en pesos cubanos (CUP) del arancel de aduanas a partir de la segunda importación que estos realicen, siempre que dicha situación sea certificada ante la Aduana General de la República por el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central de Estado a donde pertenece el colaborador.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
PRIMERO: Establecer excepcionalmente el cálculo de los aranceles de aduanas en pesos cubanos (CUP) a partir de la segunda importación que realicen dentro del año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre), los colaboradores que presten servicios en el exterior y que se vean obligados a entrar en más de una ocasión en el territorio nacional por las causas siguientes:
a) Asuntos oficiales;
b) término de misión antes de la fecha planificada por redimensión de las misiones; y
c) retraso de las vacaciones.
SEGUNDO: Para la aplicación de lo que en la presente se establece es necesario, previo al despacho aduanero, que el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado a que pertenece el colaborador, certifique ante la Aduana General de la República los casos que se encuentren comprendidos entre las causas previstas en el apartado precedente.
TERCERO: Facultar al Jefe de la Aduana General de la República para emitir los procedimientos específicos que correspondan a tales efectos.
PUBLÍQUESE en el Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de junio de 2017.
Lina Olinda Pedraza Rodríguez
A partir de la firma de la Ministra no hay nada más que añadir.
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