miércoles, 6 de diciembre de 2017

MULTAS Y PRISIÓN POR INFRACCIONES Y DELITOS

Por Roberto A. Paneque
Administrador del Grupo de Aduana e Inmigración de Cuba de Facebook

El objetivo de esta aclaración va dirigida a varias personas en este grupo y a otras que han sido expulsadas del mismo, que se piensan que por sus posiciones anti gubernamentales en todo lo que se relacione con Cuba, pueden entrar a la Aduana como “gallitos de pelea”.

Por privado me comentan siempre algunas personas que lee a estos individuos, que “todo eso es parluchería” y que se expresan así para hacerse los duros y las duras ante quienes les leen en las redes sociales.
Sin embargo, lo cierto es que muchas de estas personas incitan a otros en el grupo a burlar las leyes de la Aduana, aconsejándoles entrar cosas a escondidas e incluso a llevar un billete de $100 USD separado en el bolsillo para “tocar” al aduanero que le atiende y seguir hacia la calle sin ser registrado y por ende, sin pagar los impuestos aduaneros establecidos.

En tal sentido, deseo recordar que todas las acciones de este tipo son vigiladas en la Aduana por circuitos cerrados de televisión y que los funcionarios de protección y seguridad que protegen los recintos aduaneros están siempre observando a los pasajeros para detectar y neutralizar acciones de esta índole que pudieran ser infracciones administrativas o delitos.

Siempre aconsejo leer el Libro del Pasajero de la Aduana, donde se explican muchas de estas conductas y sus sanciones administrativas y penales, en especial el capítulo denominado SANCIONES ADMINISTRATIVAS  Y FIGURAS DELICTIVAS, de las que quiero hacer un resumen.

Contrabando 

Las normas legales de Cuba establecen que el pasajero que introduzca o intente introducir o intente extraer del país mercancías para cuya importación o exportación se requiera permiso o autorización de organismo competente, sin poseer dicho permiso o autorización, sin declararlas a la Aduana o burlando el control aduanero o induciendo a error a la Aduana, estará sujeto a la aplicación de la medida que en el orden administrativo corresponda.

Estas sanciones administrativas pudieran ser penales en caso de que el pasajero infractor tuviese responsabilidad penal al haber incurrido en un delito, de conformidad con lo establecido por la figura delictiva del Contrabando.

La figura delictiva del Contrabando está prevista y sancionada en la Ley No.62, Código Penal, Título V Delitos contra la Economía Nacional, Capítulo XII, Artículo 233 y dice textualmente así:

“Se sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas al que:

a) Introduzca o intente introducir en el país objetos o mercancías sin cumplir las disposiciones legales;
b) Extraiga o intente extraer del país objetos o mercancías sin cumplir las disposiciones legales.

Delitos contra el Patrimonio Cultural

Un punto y aparte son los Delitos contra el Patrimonio Cultural, que se detectan en la extracción ilegal del país de bienes del patrimonio cultural de Cuba.

En este sentido, la Ley No. 62, Código Penal, Título VI Delitos contra el Patrimonio Cultural, Capítulo II, Artículo 244, establece que:

1. El que extraiga o intente extraer del país bienes declarados integrantes del patrimonio cultural, sin cumplir las formalidades legales, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de trescientas a mil cuotas.

2. Si los bienes sustraídos son de considerable valor para el patrimonio cultural del país la sanción de privación de libertad es de tres a ocho años.

Cohecho 

Los consejos que leo de manera habitual de unas cuantas personas en el grupo de llevar siempre un billete de $100 USD para “tocar” al aduanero jamás deben ser aceptados y pido que se denuncie a quien los da, para expulsarlo inmediatamente del grupo.

Unas cuantas personas han sido detenidas y encarceladas en Cuba por cometer delitos de cohecho, el cual está contemplado en la Ley No. 62, Código Penal, Título II Delitos contra la Administración y la Jurisdicción, Capítulo IV, Artículo 152:

1. (Modificado): El funcionario público que reciba, directamente o por persona intermedia, para sí o para otro, dádiva, presente o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de ejecutar u omitir un acto relativo a sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años.

2. Si el hecho consiste en aceptar el ofrecimiento o promesa de dádiva, presente u otra ventaja o beneficio, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas o ambas.

3. Si el funcionario a que se refiere el apartado 1. exige o solicita la dádiva, presente, ventaja o beneficio, la sanción es de privación de libertad de ocho a veinte años.

4. El que dé dádiva o presente, o favorezca con cualquier otra ventaja o beneficio, o le haga ofrecimiento o promesa a un funcionario para que realice, retarde u omita realizar un acto relativo a su cargo, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas o ambas.

5. El funcionario o empleado público que, con abuso de su cargo o de las atribuciones o actividades que le hayan sido asignadas o de la encomienda que se le haya confiado, obtenga beneficio o ventaja personal de cualquier clase, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.

6. En los casos de comisión de este delito podrá imponerse además, como sanción accesoria, la de confiscación de bienes.

Nota aclaratoria: Las cuotas no podrán ser inferiores a un peso ($1.00) ni superiores a cincuenta pesos ($50.00).

HOSTILIDAD EN EL RECINTO ADUANERO

Las personas que durante el despacho aduanero, asuman cualquier actitud que impida el trabajo de la Aduana en el ejercicio de su función de control, podrán ser objeto de la aplicación de las medidas administrativas y sanciones penales siguientes:

Multa de $500.00 pesos, amparada por el Artículo 6.27 Inciso a) del Decreto No. 277, de las Infracciones Administrativas Aduaneras, de 25 de enero de 2005.

La justificación de esta sanción administrativa se sustenta cuando el pasajero a tratado de obstruir u ofrecer resistencia a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control, antes, durante o posterior al despacho aduanero, o en cualquiera de las acciones de control del cumplimiento de la normativa aduanera.

Atentado 

Al tratarse ya de acciones más agresivas que dejen se ser consideradas como “infracciones administrativas”, estamos ante figuras delictivas que están contempladas en la Ley No.62, Código Penal, de 29 de diciembre de 1987. Capítulo “Violencia, Ofensa y Desobediencia contra la autoridad, los Funcionarios Públicos y sus Agentes”:

Artículo 142. El que emplee violencia o intimidación contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes o auxiliares, para impedirles realizar un acto propio de sus funciones, o para exigirles que lo ejecuten, o por venganza o represalia por el ejercicio de estas, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años.

Este es el CARRIL VERDE que podemos tomar cuando llegamos con 30 kg de peso.

La misma sanción se impone, si la violencia o intimidación se ejerce con iguales propósitos, contra la persona que como testigo, o de cualquier otra manera hubiera contribuido a la ejecución o aplicación de las leyes o disposiciones generales.

En igual sanción incurre cuando la violencia o intimidación se ejerce en venganza o represalia contra los familiares de los sujetos mencionados en los Apartados 1 y 2, y en virtud de las circunstancias descritas en los mismos.

La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años, salvo que por la entidad del resultado corresponda una mayor, si en los hechos previstos en los apartados anteriores concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) se realiza por dos o más personas;
b) se ejecuta con empleo de armas;
c) se cause al ofendido lesiones corporales o daños a la salud;
ch) se haya logrado el propósito perseguido por el agente.

Resistencia 

Atículo143. 1. El que oponga resistencia a una autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

Desacato 

Artículo 144. 1. El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

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