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viernes, 8 de diciembre de 2017

BUENÍSIMA TABLA PARA ARMAR EL EQUIPAJE A CUBA

Frank Borges Porto envió este documento unificado que abarca en una sola tabla las resoluciones 206 y 207 de la Aduana, con el objetivo de facilitar a los integrantes del grupo las consultas.

Estas Resoluciones 206 y 207 de 2014 de la Aduana son muy empleadas por quienes viajan a Cuba con equipajes de hasta 125 kg en sus viajes a Cuba. 

El el listado contiene las mercancías que se pueden importar u sus cantidades (Resolución 206)  y precios que la Aduana valora para su pago (Resolución 207en un solo documento de consulta.
Sin dudas, esta tabla denominada "peso-valor" es de gran ayuda en los preparativos de sus viajes al país.

DESCARGA Y COMPARTE EL ENLACE CON LA TABLA

NORMAS DE ADUANAS Y DIVISAS PARA EXTRANJEROS

Los mayores de 18 años pueden importar:

1.
 250 gramos de tabaco, 200 cigarrillos ó 50 puros.

2.
 Tres litros de bebidas alcohólicas.

3.
 Una cantidad de medicinas que no supere los diez kilogramos, y en una bolsa por separado.

Los mayores de diez años de edad pueden importar bienes por un valor total de 1.000 dólares estadounidenses USD, siempre que paguen los impuestos de aduana a la llegada.

jueves, 7 de diciembre de 2017

PRESUNTA ESTAFA EN ENVÍOS A CUBA

Por Roberto A. Paneque Fonseca

En relación a este asunto que tantas quejas ha generado en nuestro grupo de Aduana e Inmigración de Cuba, informamos que nos han llegado decenas de fotos, documentos, facturas y hasta vídeos y copias de los carnés de identidad de los presuntos estafadores.

Decimos “presuntos” porque en la Ley Española, hasta que una persona no es condenada por un tribunal no se le debe calificar de estafador ni de delincuente.

Al parecer el caso ha explotado en nuestro grupo; pero ya es un caso bien sonado, pues por vías de chat privado nos ha llegado información procedente de personas en este grupo.

miércoles, 6 de diciembre de 2017

IMPORTACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

Las medidas que existen en Cuba en materia de Seguridad Nacional, inciden de manera especial en los equipos de telecomunicaciones, en especial los que trabajan en bandas de radio UHF, VHF, HF y Satélite.

Debido a este motivo, estos equipos requieren permisos especiales para su importación, sobre todo de equipos inalámbricos.

En los casos en que dichos equipos hayan sido retenidos por la Aduana, el pasajero debe solicitar el acta de retención (RAD), documento que debe ser presentado ante la Dirección General de Comunicaciones o en la Oficina Territorial de Control del Ministerio de Comunicaciones en la provincia correspondiente, en el periodo de tiempo previsto para el mismo.

Dicha entidad se encargará de verificar si se ajusta a lo regulado y de tramitar la emisión del documento para la liberación del equipamiento, el cual le entregará oportunamente si procede la importación.

PUEDES IMPORTAR 125 KG O $1,000 CUP CADA VIAJE

Todo lo que sobrepase los 125 kg de peso y/o los $1,000 CUP de valor, será decomisado
Lo que cualquier pasajero puede entrar a Cuba como importación no comercial cuando entra a la Aduana de Cuba no puede exceder de $1,000 CUP (Pesos Cubanos) o de un peso máximo de 125 kilogramos, equivalentes a 275 libras.

De esos 125 kg (275 lbs), no se pagan nunca 30 kg (66 lbs) porque son un derecho que te otorga el haber sido pasajero de la aerolínea que te transportó a Cuba.

Por tanto, te quedarían a pagar un total de 95 kg (209 lbs) a razón de $10 CUP el kilogramo extra (2.20 lbs), lo que hace un total de $950 CUP.

Ahora bien, los cubanos y extranjeros que residimos permanentemente en Cuba, con carné de identidad cubano, en nuestra Primera Importación del Año (Enero-Diciembre), pagamos esos $950 CUP; pero a los cubanos que son emigrados, a los que tienen permiso de residencia en el exterior (PRE) y a los extranjeros, les valoran esos $950 en CUC, por lo tanto deberán multiplicar $950 CUP x 25 y les saldrá a pagar $23,750 CUP.

IMPORTACIÓN DE TV EN EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

Alexis Cruz de ODC nos ha enviado esta pregunta que mandó a la Aduana, de la que te pondré la respuesta luego.

PREGUNTA DE ALEXIS CRUZ  A LA ADUANA
Por favor, necesito que se nos aclare una duda en cuanto a la importación sin carácter comercial de un cliente que desea llevar como equipaje no acompañado dos televisores de 43 pulgadas, cuyo valor aduanal es de 500 pesos cada uno, superando los 950 que puede importar.

Podría esto traerle algún problema a la hora de la recogida o puede contemplarse como los 1000 a los cuales tiene derecho.

EL MENAJE DEL HOGAR PARA REPATRIADOS

La importación de Menajes de Casa es uno de los temas más consultados y también más explicado en nuestro Portal Web y otros medios en Internet.

Sin embargo, son cada vez más frecuentes las solicitudes de importación de menajes de casa sin cumplir los requisitos establecidos en las normativas vigentes, sobre todo en lo referido al cumplimiento de los términos para solicitarlo, alegando situaciones que son responsabilidad de los solicitantes y no constituyen excepcionalidades.

La Resolución 122-2009, del Jefe AGR. Procedimiento para el Despacho Aduanero del Menaje de Casa, no establece la obligación de otorgar prorrogas a los términos establecidos, siendo las mismas una facultad excepcional del Jefe de la AGR ante situaciones que, fuera de la responsabilidad de los solicitantes, la justifiquen y aconsejen.

DEFINICIÓN DE LO QUE SON "EFECTOS PERSONALES"

Existe un término que veo que se confunde mucho en el grupo, y es el relativo a "efectos personales".

Antes de entrar a debatir este asunto, quiero expresar que la Ministra de Precios y Finanzas (MPF) en la RESOLUCIÓN No.357/2012, resolvió:

PRIMERO: "Los pasajeros pueden importar como efectos personales, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera, los objetos siguientes:
. reproductor de multimedia digital portátil,
. teléfono móvil (celular),
. aparato de televisión portátil,
. computadora personal portátil,
. cámara fotográfica, y
. artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.

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