viernes, 8 de diciembre de 2017

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LA CIUDADANÍA CUBANA

Principales características de la ciudadanía cubana

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA CIUDADANÍA CUBANA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA (24 de febrero de 1976, refrendada el 26 de junio de 2002)

  • Ciudadanía cubana por nacimiento.
  • Ciudadanía cubana por naturalización.
  • Renuncia a la ciudadanía.
  • Pérdida de la ciudadanía.
  • Recuperación de la ciudadanía.



En la vigente Constitución de la República de Cuba, referente a la “Ciudadanía cubana” se establece”
Artículo 28. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Artículo 29. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley (*) establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;
b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley (*) señala;
ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley (*);
d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
Artículo 30. Son ciudadanos cubanos por naturalización:
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley (*);
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de l959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
Artículo 31. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
Artículo 32. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente (*) establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
La ley (*) establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Artículo 33. La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley (*).
(*) Nota del sitio CubaLegalInfo: No existe en Cuba “Ley de Ciudadanía”, solo se aplican algunos artículos del aún vigente “Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía”.  Los actos relacionados con la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana deben consignarse mediante Acta Notarial e inscribirse en el Registro del Estado Civil.
CIUDADANÍA CUBANA POR  NACIMIENTO.
Los apartados a), b) y d) del Artículo 29 de la Constitución son claros y establecen requisitos específicos: Nacidos en Cuba o en el extranjero de padre o madre cubanos cumpliendo misión oficial o extranjeros que lucharon por la libertad de la nación.
Los apartados c) y ch) requieren de “formalidades que la ley señala”:
·         Los menores de edad (hasta 18 años) descendientes de ciudadanos cubanos nacidos en el extranjero cuyos representantes legales le soliciten la ciudadanía cubana por nacimiento, requerirán un período de avecindamiento en Cuba no menor de noventa días, haciendo la petición ante los funcionarios de la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) del Ministerio del Interior (MININT).

((EL REQUISITO DE AVECINDAMIENTO NO ES VÁLIDO DESDE 1 DE ENERO DE 2018))
  1. El menor debe inscribirse por sus padres en el Consulado cubano del país donde se produjo el nacimiento o esté residiendo.
  2. Registrar el nacimiento en el Registro Especial del Ministerio de Justicia.
  3. Obtener Certificación de Nacimiento del Registro Especial del Ministerio de Justicia.
  4. Escritura Notarial de avecindamiento de los padres del menor.
  5. Consentimiento notarial del padre o la madre, en caso de que uno de ellos sea extranjero, para la adquisición de la ciudadanía cubana del menor y obtención de la nacionalidad cubana por nacimiento.
  6. Fotocopia del pasaporte del menor, formulario y fotos.
El expediente de avecindamiento del menor se radica con estos documentos. Aprobado por Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) se formaliza su residencia en el territorio cubano, procediéndose a la inscripción en el Registro Civil. A partir del referido acto registral es que se obtiene y reconoce la ciudadanía cubana del menor. 


Si por incumplirse alguno de los requisitos no pudiera aprobarse la ciudadanía del menor, si éste se encontrare en Cuba, la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) le concederá residencia temporal por un año, prorrogable por igual período a fin de subsanar o solucionar el impedimento. Si el menor necesitara viajar al extranjero durante ese período podrá hacerlo como si fuere un extranjero con residencia temporal en Cuba.
CIUDADANÍA CUBANA POR  NATURALIZACION
Los apartados b) y c) del Artículo 30 de la Constitución son claros y establecen requisitos específicos: Extranjeros participantes en la lucha armada contra la tiranía derrocada el 1-1-59 y los que no ostenten ciudadanía por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
Para el apartado a) se requiere de “formalidades que la ley señala”.  Se tienen en cuenta los supuestos de derecho establecidos en el Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía11, Título III, numeral 8 y que se relacionan a continuación:
·         Los extranjeros después de 5 años de residencia continua en el territorio nacional y no menos de 1 año después de haber declarado su intención de adquirir la ciudadanía cubana, siempre que conozcan el idioma español.

·         Los extranjeros que contraigan matrimonio con cubanos, cuando tuvieran hijos de esa unión o llevaren 2 años de residencia continua en Cuba, después de la celebración del matrimonio.

·        Siempre que hagan previa renuncia de su ciudadanía de origen.

Dado lo anterior, es requisito indispensable la Residencia Permanente en Cuba para adquirir la ciudadanía cubana y renunciar a cualquier otra.
RENUNCIA A LA CIUDADANÍA CUBANA
No se admite la renuncia automática de la ciudadanía cubana, se necesita la decisión administrativa de autoridad competente mediante resolución ministerial, dictada con carácter discrecional. 
PRIVACION y RECUPERACION DE LA CIUDADANÍA CUBANA
Se aplica según la ley, aun cuando supone una decisión unilateral del Estado en sancionar a un ciudadano por causa de indignidad.
En la Constitución de 1976 fueron consignadas las causas de privación, con la Reforma Constitucional de 1992 se modificó este artículo, estableciendo una remisión al legislador para que cubra ese vacío, lo que no se ha hecho hasta la actualidad, no obstante, exponemos las causas que en esencia podrían tenerse en cuenta para la privación de la ciudadanía cubana:
  1. Los que adquieran una ciudadanía extranjera;
  2. Los que, sin permiso del Gobierno, sirven a otra nación en funciones militares o en el desempeño de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia (mediante decreto del Consejo de Estado);
  3. Los cubanos por naturalización que residen en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, antes la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana;
  4. Los naturalizados que aceptaren una doble ciudadanía.
  5. Por delitos y causas de indignidad, mediante sentencia firme de los tribunales. 
Al encontrarse vigente una Ley de Ciudadanía ni un Reglamento acorde a la letra de la actual Constitución cubana, existe un “vacío legislativo” en el contexto actual. No existe definición exacta del procedimiento y las autoridades que ejecutarían los actos y decisiones sobre el tema y en la práctica no se aplican los conceptos de Privación de la Ciudadanía y en consecuencia el de Recuperación.



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