Visados para Cuba
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Todos los viajeros
están obligados a presentar el pasaporte, excepto en los siguientes
casos:
1. Aquellos viajeros que porten un «Kinderausweis», un documento de identidad alemán que se expide a los niños menores de 16 años.
1. Aquellos viajeros que porten un «Kinderausweis», un documento de identidad alemán que se expide a los niños menores de 16 años.
2. Viajeros que
porten un «Seaman Book» (Libreta Marítima), independientemente del país
que la emita, siempre que estén de servicio.
3. Viajeros que
porten un «Laissez-Passer» emitido por las Naciones Unidas, siempre que
viajen de servicio.
4. Viajeros que
porten documentos de viaje emitidos a refugiados y personas sin nacionalidad ni
ciudadanía, siempre que estos documentos le garanticen el regreso a su país de
procedencia.
El pasaporte y la documentación
alternativa, o alguno de ellos, deben ser válidos a la entrada en el país.
a. El pasaporte o documentos alternativos de los ciudadanos de Bután, Bosnia Herzegovina, Brunei, Republica Centroafricana, Taipei China, Djibouti, El Salvador, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Honduras, República de Irlanda, Israel, Kiribati, República de Corea, Letonia, Malawi, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Nueva Zelanda, Islas Palau, Paraguay, Samoa, Singapur, Islas Salomón, Tonga, Tuvalu, Emiratos Árabes Unidos o Uzbekistán deben tener una periodo de validez mínimo de dos meses a partir del día de entrada.
a. El pasaporte o documentos alternativos de los ciudadanos de Bután, Bosnia Herzegovina, Brunei, Republica Centroafricana, Taipei China, Djibouti, El Salvador, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Honduras, República de Irlanda, Israel, Kiribati, República de Corea, Letonia, Malawi, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Nueva Zelanda, Islas Palau, Paraguay, Samoa, Singapur, Islas Salomón, Tonga, Tuvalu, Emiratos Árabes Unidos o Uzbekistán deben tener una periodo de validez mínimo de dos meses a partir del día de entrada.
N.B.
País(es) sin representación diplomática o consular en Cuba.
b. Los viajeros
residentes en Cuba pueden entrar con documentos de viaje válidos en el momento
de la llegada.
Los ciudadanos cubanos
que porten un pasaporte normal y un permiso de entrada de los tipos PE-1, PE-4,
PE-6 y PE-11 pueden entrar o salir de Cuba a través de los siguientes
aeropuertos internacionales: Juan Gualberto Gómez en Varadero, Frank País en
Holguín, Ignacio Argamonte en Camaguey, Abel Santamaría en Villa Clara, José
Martí en la Habana, Antonio Maceo en Santiago de Cuba, Jaime González en
Cientuego y Sierra Maestra en Manzanillo.
Antes de llegar: En
caso de necesidad, se concederá la exención del visado por motivos turísticos.
Los ciudadanos o residentes extranjeros legales de un país que carece de o está
muy alejado del consulado cubano y que, por ello, tienen muy difícil la
obtención del visado, pueden solicitar una exención por carta al Ministerio de
Relaciones Exteriores. La solicitud debe contener los siguientes datos:
- Nombre completo (apellidos y nombre), nacionalidad, país de nacimiento, fecha aproximada de llegada a Cuba y duración de la estancia.
- La confirmación de que el viajero cuenta con un pasaporte válido, un visado para otra destinación más allá de Cuba y un billete de vuelta o de tránsito.
Todos los pasajeros
deben estar en posesión de un visado, excepto en los siguientes casos:
1. Ciudadanos de Liechtenstein, Malasia, República de Montenegro y República de Serbia cuya estancia no supere los 90 días.
2. Ciudadanos de
Granada que no vayan a quedarse más de 60 días.
3. Ciudadanos de
Armenia, Azerbaiján, Bielorrusia, Benín, Bosnia Herzegovina, Dominica, Antigua
República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, República de
Moldavia, Mongolia, Namibia, Rusia, Singapur, República Eslovaca, San Cristóbal
y Nieves, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Tayikistán y Turkmenistán
que no vayan a quedarse más de 30 días.
4. Ciudadanos de
Ucrania que porten pasaportes normales, que no vayan a quedarse más de 30 días
y que viajen por motivos de salud.
5. Ciudadanos de
Antigua y Barbuda y Barbados que no vayan a quedarse más de 28 días.
6. Ciudadanos de
Nicaragua que porten un pasaporte normal, siempre que estén en misión oficial.
7. Ciudadanos de la República Popular China que porten un pasaporte normal y
que viajen en misión oficial, estén en tránsito, o posean el endoso «For
Public Affairs» (Asuntos Exteriores) en su pasaporte.
8. Ciudadanos de
Angola, Vietnam y Cuba que porten un pasaporte oficial, diplomático o de
servicio.
9. Ciudadanos de la
República Popular China y Rumania con pasaporte diplomático o de servicio.
10. Ciudadanos de
Afganistán, Albania, Belice, Botswana, Burkina Faso, Camboya, Islas de Cabo
Verde, República del Congo (Brazzaville), Croacia, Chipre, Djibouti, Ghana,
Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, República Democrática Popular de
Corea, Laos, Malí, Nicaragua, Níger, Filipinas, Santo Tomé y Príncipe,
Seychelles, Surinam, Suiza, Trinidad y Tobago, Uganda, República de Yemen y
Zambia que porten un pasaporte diplomático, oficial o de servicio.
11. Ciudadanos de
Túnez que porten un pasaporte diplomático, de servicio u oficial.
12. Ciudadanos de
Bolivia, Colombia, Ecuador, Jamaica, Jordania y Paraguay que porten un
pasaporte diplomático y oficial.
13. Los ciudadanos
argelinos que porten un pasaporte diplomático o especial.
14. Ciudadanos de
Irán, México, Perú, Eslovenia y Venezuela que porten un pasaporte diplomático.
15. Ciudadanos de
Honduras que porten un pasaporte oficial, diplomático o de servicio y cuya
estancia no supere los 90 días.
16. Ciudadanos de Turquía
que porten un pasaporte oficial, diplomático o de servicio y cuya estancia no
supere los 90 días.
17. Ciudadanos de
Brasil que porten un pasaporte diplomático y cuya estancia no supere los 180
días.
18. Ciudadanos de
Hungría que porten un pasaporte diplomático, oficial o de servicio y que no
vayan a quedarse más de 30 días.
19. Ciudadanos de
Indonesia que porten un pasaporte diplomático u oficial y cuya estancia no
supere los 14 días.
20. Ciudadanos de
Panamá que porten un pasaporte diplomático o consular y cuya estancia no supere
los 90 días.
21. Residentes
extranjeros que posean un permiso de residencia o de regreso emitido por Cuba.
22. Viajeros con una
Tarjeta Turística que debe haber sido obtenida antes de llegar.
Se permitirá el
tránsito sin visado a aquellos viajeros que vayan a continuar su viaje a un
tercer país dentro de las 72 horas siguiente, siempre que tengan los billetes
confirmados para el próximo viaje y todos los documentos que necesitan para él.
Asimismo, deben tener unos 50 dólares estadounidenses USD (o su equivalente en
una divisa de la que pueda obtenerse cambio) por persona y día de estancia.
Está permitido buscar alojamiento en un hotel fuera del aeropuerto.
1. Todos los viajeros
deben contar con los billetes y todos los documentos necesarios para su viaje
de tránsito o vuelta, a no ser que el pasaporte contenga una mención especial,
emitida por el consulado cubano, que declare lo contrario.
2. Los ciudadanos
cubanos que residan en el extranjero deben tener la confirmación del billete de
vuelta.
* Exenciones:
Viajeros con un permiso de residencia en el extranjero o un permiso de reentrada (PE-4).
3. La estancia debe
estar cubierta por 50 dólares estadounidenses USD (o su equivalente en otra
divisa) por persona y día, en efectivo o en cheques, a no ser que el viajero
haya contratado previamente actividades turísticas del Ministerio de Turismo de
Cuba.
4. Las Tarjetas de
Turista son válidas únicamente si se viaja por razones turísticas, ya que se
emiten a extranjeros que llegan a Cuba por placer, bien dentro de un programa
turístico o bien cuando ha hecho su reserva a través de una agencia de viajes
que tenga relaciones de negocio con la industria turística cubana que ha sido aprobada
oficialmente. Aun así, se recomienda que los viajeros obtengan un bono de
hoteles o una reserva por lo menos dos días antes de llegar. Esta tarjeta se
puede comprar a través de un operador turístico, una agencia de viajes, una
embajada o consulado cubanos, o una aerolínea autorizada a vender viajes
turísticos a Cuba. La agencia expide una tarjeta por turista. La tarjeta se
debe rellenar con una máquina de escribir o en letra mayúscula, mientras que el
sello de la agencia debe figurar en el envés. La tarjeta permite una única
entrada dentro de los 180 días posteriores a la fecha de emisión y una estancia
de 30 días (o la duración del la reserva de hotel dentro de un programa
turístico). A través de las autoridades de inmigración se puede extender el periodo
de visita a Cuba por un periodo que no supere los 30 días.
* Tasas: la tarjeta cuesta 25 dólares estadounidenses o su equivalente en una divisa disponible al cambio; también se puede obtener desde el país desde el que se ha organizado el viaje.
1. Los viajeros que
lleguen o salgan de Cuba vía México necesitarán un documento de entrada oficial
a México, ya que no les está permitido hacer tránsito sin visado en este país.
2. La exención de
visado y los servicios de la tarjeta turística no están disponibles para los
viajeros que porten un pasaporte extranjero y que hayan nacido en Cuba. De este
modo, se les considerará ciudadanos cubanos, a no ser que posean un documento
firmado por el Ministerio de Asuntos Exteriores cubano en el que se pruebe que
han sido despojados de su ciudadanía cubana.
3. Aquellos
viajeros que no respeten las normas de entrada no podrán entrar en el país y
serán detenidos, mientras que la aerolínea se verá obligada a pagar entre 500 y
1.000 dólares estadounidenses USD por viajero, además de los costes de la
detención.
Visados para Cuba. En esta página te ofrecemos toda la información
necesaria para poder obtener tu visado y acceder así a Cuba. En el cuadro de
arriba mostramos todas las secciones, mientras que a la derecha están ampliadas
todas de ellas con todo detalle.
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