viernes, 8 de diciembre de 2017

BECARIOS, MARINOS, TRIPULANTES Y MILITARES CUBANOS

La Resolución No. 16 de 1997 autorizó eximir  del  pago de los  derechos  de  aduanas, establecidos en las escalas tarifarias del Arancel de Aduana de la República de Cuba para las importaciones sin  carácter comercial,  a  las importaciones que realicen  los  becarios cubanos a su regreso del extranjero.

De igual forma, la norma aplica la tarifa ascendente al veinticinco  por ciento  (25%)  del valor, a las importaciones  sin  carácter comercial que  realicen  los  trabajadores  del   mar   y tripulantes cubanos de buques y aeronaves.   

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION No. 16-97

POR CUANTO:  Mediante la Resolución No. 268, de fecha 26  de abril de 1979, del Ministro-Presidente del extinguido Comité Estatal de Finanzas, dictada al amparo de lo establecido  en el  inciso c) de la Disposición Final Segunda, del  Decreto-Ley  No. 22, que puso en vigor el Arancel de Aduanas  de  la República  de  Cuba  para  las  Importaciones  sin  Carácter Comercial,  de 16 de abril de 1979, se resolvió  eximir  del pago de los derechos establecidos en las escalas  tarifarias del  referido  Arancel  a los  trabajadores  y  combatientes internacionalistas  cubanos,  a los becarios cubanos  en  el extranjero,  a  los  trabajadores cubanos del mar  y  a  los tripulantes cubanos de buques y aeronaves.

POR  CUANTO:   La  exención  antes  mencionada  obedeció   a  condiciones que prevalecían en aquellos momentos, las cuales han variado considerablemente, por lo que se hace  necesario derogar   la Resolución a que se hace referencia en  el  POR CUANTO anterior y emitir regulaciones en correspondencia con las actuales circunstancias.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la reorganización  de los  organismos de la Administración Central del Estado,  en su  artículo 8 extingue los comités estatales de Finanzas  y de  Precios y crea el Ministerio de Finanzas y  Precios,  al que se transfieren las funciones y a tribuciones de los  dos primeros.  

POR  TANTO:  En el ejercicio de las facultades que me  están conferidas,   
 
RESUELVO

Primero:   Derogar la Resolución No. 268, de 26 de abril  de 1979 del extinguido Comité Estatal de Finanzas.

Segundo:    Eximir  del  pago de los  derechos  de  aduanas, establecidos en las escalas tarifarias del Arancel de Aduana de la República de Cuba para las importaciones sin  carácter comercial,  a  las importaciones que realicen  los  becarios cubanos a su regreso del extranjero.

Tercero:    Aplicar la tarifa ascendente al veinticinco  por ciento  (25%)  del valor, a las importaciones  sin  carácter comercial,   que  realicen  los  trabajadores  del   mar   y tripulantes cubanos de buques y aeronaves.     

Cuarto:    La presente Resolución entrará en vigor a  partir del primero de junio de 1997.

Quinto:  Publíquese en la Gaceta Oficial de la República  de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a 2 de abril de 1997



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