La Resolución No. 16 de 1997 autorizó eximir del pago de los derechos de aduanas, establecidos en las escalas tarifarias del Arancel de Aduana de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial, a las importaciones que realicen los becarios cubanos a su regreso del extranjero.
De igual forma, la norma aplica la tarifa ascendente al veinticinco por ciento (25%) del valor, a las importaciones sin carácter comercial que realicen los trabajadores del mar y tripulantes cubanos de buques y aeronaves.
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 16-97
POR CUANTO: Mediante la
Resolución No. 268, de fecha 26 de abril
de 1979, del Ministro-Presidente del extinguido Comité Estatal de Finanzas,
dictada al amparo de lo establecido en
el inciso c) de la Disposición Final
Segunda, del Decreto-Ley No. 22, que puso en vigor el Arancel de
Aduanas de la República
de Cuba para
las Importaciones sin
Carácter Comercial, de 16 de
abril de 1979, se resolvió eximir del pago de los derechos establecidos en las
escalas tarifarias del referido
Arancel a los trabajadores
y combatientes
internacionalistas cubanos, a los becarios cubanos en el
extranjero, a los
trabajadores cubanos del mar
y a los tripulantes cubanos de buques y
aeronaves.
POR CUANTO: La
exención antes mencionada
obedeció a condiciones que prevalecían en aquellos
momentos, las cuales han variado considerablemente, por lo que se hace necesario derogar la Resolución a que se hace referencia
en el
POR CUANTO anterior y emitir regulaciones en correspondencia con las
actuales circunstancias.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la reorganización de los
organismos de la Administración Central del Estado, en su
artículo 8 extingue los comités estatales de Finanzas y de
Precios y crea el Ministerio de Finanzas y Precios,
al que se transfieren las funciones y a tribuciones de los dos primeros.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero: Derogar la
Resolución No. 268, de 26 de abril de
1979 del extinguido Comité Estatal de Finanzas.
Segundo: Eximir del
pago de los derechos de
aduanas, establecidos en las escalas tarifarias del Arancel de Aduana de
la República de Cuba para las importaciones sin
carácter comercial, a las importaciones que realicen los
becarios cubanos a su regreso del extranjero.
Tercero: Aplicar la
tarifa ascendente al veinticinco por
ciento (25%) del valor, a las importaciones sin
carácter comercial, que realicen
los trabajadores del
mar y tripulantes cubanos de
buques y aeronaves.
Cuarto: La presente
Resolución entrará en vigor a partir del
primero de junio de 1997.
Quinto: Publíquese en la
Gaceta Oficial de la República de Cuba
para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de
este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a 2
de abril de 1997
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