Por Roberto A. Paneque
Administrador del Grupo de Aduana e Inmigración de Cuba de Facebook
Lina Olinda Pedraza Rodríguez, Ministra de Finanzas y Precios, ha establecido en la Resolución 222, eximir del pago de los derechos arancelarios, en lo adelante aranceles, a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99) en cada viaje.
En dicha Resolución 22 se indica que los pasajeros que importen artículos en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99) a que se refiere el Apartado Primero y hasta un valor de
mil pesos ($1000.00), pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la
importación, como se establece a continuación:
a) de $ 51.00 hasta $ 500.99 …………100 %
b) de $ 501.00 hasta $ 1 000.00 …………200 %
La Ministra establece que el pago de los aranceles, que realicen los pasajeros, será abonado en pesos
cubanos (CUP), por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio
nacional en la primera importación en un año calendario (1ro de enero al 31 de diciembre).
Asimismo, indica que en la segunda importación y las siguientes que se realicen dentro del año
calendario, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC), y se
aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de
venta de CUC a la población, por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el
territorio nacional.
Es necesario destacar que las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior
efectuarán el pago de los aranceles, que se regulan en el Apartado Segundo, en pesos
convertibles (CUC).
Administrador del Grupo de Aduana e Inmigración de Cuba de Facebook
Lina Olinda Pedraza Rodríguez, Ministra de Finanzas y Precios, ha establecido en la Resolución 222, eximir del pago de los derechos arancelarios, en lo adelante aranceles, a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99) en cada viaje.
En dicha Resolución 22 se indica que los pasajeros que importen artículos en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99) a que se refiere el Apartado Primero y hasta un valor de
mil pesos ($1000.00), pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la
importación, como se establece a continuación:
a) de $ 51.00 hasta $ 500.99 …………100 %
b) de $ 501.00 hasta $ 1 000.00 …………200 %
La Ministra establece que el pago de los aranceles, que realicen los pasajeros, será abonado en pesos
cubanos (CUP), por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio
nacional en la primera importación en un año calendario (1ro de enero al 31 de diciembre).
Asimismo, indica que en la segunda importación y las siguientes que se realicen dentro del año
calendario, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC), y se
aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de
venta de CUC a la población, por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el
territorio nacional.
Es necesario destacar que las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior
efectuarán el pago de los aranceles, que se regulan en el Apartado Segundo, en pesos
convertibles (CUC).
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